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SCJN desecha controversia contra Ley de Seguridad Interior
Foto de Internet

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), desechó por improcedentes la controversia constitucional y acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Seguridad Interior interpuestas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro.

El ministro instructor Jorge Mario Pardo Rebolledo admitió únicamente la controversia promovida por el municipio de Hidalgo del Parral.

En el caso de la controversia promovida por la CDHDF consideró que “no existe en el artículo 105 de la Constitución General, ningún supuesto que contemple la promoción de una controversia constitucional por parte de una comisión estatal de derechos humanos en contra de alguno de los Poderes de la Federación”.

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La comisión capitalina consideraba que los artículos 31 y Tercero Transitorio de la Ley le impiden cumplir su objetivo de defender los derechos humanos de quienes viven o transitan por la Ciudad de México. Esto debido a que la obligan a proporcionar toda la información de genere, administre o posea, sin importar de quien se trate o su situación.

En cuanto a la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro, el ministro arguyó que “el artículo 105, fracción II, inciso G de la Constitución Federal, establece que los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas son sujetos legitimados para promover una acción de inconstitucionalidad; sin embargo, lo cierto es que pueden hacerlo sólo contra leyes expedidas por las legislaturas locales correspondientes”.

Anteriormente, la corte también había desechado la acción de inconstitucionalidad de Movimiento Ciudadano, considerando en ese caso que los partidos políticos solo pueden recurrir a estos juicios en legislaciones de naturaleza electoral.

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Jorge Mario Pardo Rebolledo. Foto de Noticieros Televisa

Finalmente aceptó la queja de Hidalgo del Parral, Chihuahua, que considera la ley vulnera el principio de municipio libre. Sin embargo, le negó la petición de tener como terceros interesados a las entidades federativas y a la Ciudad de México.

Además de la acción de inconstitucionalidad promovida por el municipio de Chihuahua, la corte solo a aceptado las acciones promovidas por el CNDH y el INAI, así como el municipio de Cholula, Puebla.

Con información de Milenio