Elecciones 2024
Elecciones 2024
SCJN concede a Ríos Piter amparo para adquirir semilla de mariguana
Foto de Archivo

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el primer amparo que permite solicitar a la Cofepris la adquisición de la semilla de mariguana para su cultivo, procesamiento y consumo con fines lúdicos.

Esto derivó de una demanda de garantías promovida por el senador con licencia Armando Ríos Piter.

La sala se pronunció contra la prohibición absoluta de la adquisición de la semilla, pues es desproporcionado que la ley no lo permita, detalló Luz Elena Orozco y Villa, secretaria de la ponencia del ministro José Ramón Cossío Díaz.

“Será la Cofepris quien determinará las modalidades de la adquisición de la semilla, esto se podrá dar a través de tenedores legales o de permisos especiales de adquisición”, declaró Orozco.

SCJN concede a Ríos Piter amparo para adquirir semilla de mariguana - armando-rios-piters
Armando Ríos Piter. Foto de Quadratín

Con cuatro votos a favor y uno en contra, la sala apoyó el proyecto de Cossío Díaz, quien propuso otorgar la protección de la justicia al exaspirante a candidato independiente por la Presidencia.

Para que el criterio de la Sala se transforme en jurisprudencia hacen falta dos amparos, en el momento en que sumen cinco casos, los jueces tendrán que resolver a favor de los consumidores que reclamen que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) no les permite cultivar, procesar y consumir el enervante con fines recreativos.

En el proyecto de sentencia de Cossío se subraya que la Corte considera que son inconstitucionales los artículos 235, 237, 245, 247 y 248, de la Ley General de Salud, en las porciones normativas que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos.

La determinación de la Suprema Corte no supone la autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que refieran a la enajenación o distribución de la mariguana, en el entendido de que el ejercicio del derecho no debe de perjudicar a terceros.

Con información de Milenio