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SCJN avala matrimonios del mismo sexo en Nuevo León, Chiapas e Hidalgo
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a 48 personas homosexuales residentes en el estado de Nuevo León, quienes denunciaron violaciones a sus derechos en materia de matrimonio y concubinato.

Al resolver el amparo en revisión 1266/2015, la Primera Sala reiteró la inconstitucionalidad de los artículos 147 y 291 Bis del Código Civil de la entidad al considerar que no existe razón de índole constitucional para desconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Al tratarse de la segunda ocasión consecutiva en la que se determina la inconstitucionalidad del artículo 147 del citado código, la Suprema Corte informará al Congreso de Nuevo León sobre la existencia de tales precedentes con fundamento en el artículo 231 de la Ley de Amparo.

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Los ministros recalcaron que la ley de cualquier estado del país que limite el matrimonio solo a las parejas de distinto sexo o considere que la finalidad de la institución del matrimonio es la procreación, resulta violatoria del derecho a la igualdad y no discriminación.

De igual manera, establecieron, viola el mandato de protección a todo tipo de familias, previsto en la Constitución federal.

Así, la Primera Sala concedió el amparo a 48 personas de Nuevo León que se ostentaron como homosexuales, y destacó que la declaratoria de inconstitucionalidad de las normas constituye en sí misma una medida de satisfacción, y consigue restituir el goce del derecho violado.

Sin embargo, descartó que esto sea obstáculo para que los quejosos puedan acudir a otros procedimientos, como puede ser el establecido en la Ley General de Víctimas o el juicio de responsabilidad patrimonial del Estado para obtener una reparación de los daños que invocan.

En el mismo sentido y sesión se resolvieron los amparos en revisión 207 y 582, ambos de 2016, en los cuales se determinó la inconstitucionalidad de los preceptos correspondientes de las legislaciones de Chiapas e Hidalgo, que circunscriben el matrimonio y concubinato a parejas de distinto sexo.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación podría emitir una Declaratoria General de Inconstitucionalidad para el artículo 147 del Código Civil de Nuevo León, por limitar el matrimonio y el concubinato a la unión de un hombre y una mujer.

De acuerdo con el artículo 232 sobre la Declaratoria General de Inconstitucionalidad, cuando el pleno o las salas de la Suprema Corte establezcan jurisprudencia por reiteración se procederá a la notificación al órgano emisor de la norma.

En este caso y una vez notificado, el Congreso del estado de Nuevo León contará con un plazo de 90 días naturales para modificar o derogar la norma señalada, y así evitar la Declaratoria General de Inconstitucionalidad.

Redacción