La reforma, promovida por el presidente López Obrador, contempla la devolución de tiempos oficiales a estaciones de radio y canales de televisión particulares
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el decreto presidencial que reduce los tiempos oficiales en radio y televisión.
El pasado 7 de mayo de 2020, el INE presentó una controversia constitucional ante la SCJN en la que se inconformó contra el decreto presidencial que ordena disminuir los llamados tiempos fiscales y, en consecuencia, los tiempos oficiales con los que cuenta el Estado bajo el modelo de comunicación política previsto en la reforma constitucional de 2007.
La reforma, promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador en 2020, contempla la devolución de los tiempos oficiales a estaciones de radio y canales de televisión particulares.
La Constitución da al INE la competencia de administrar el tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión por mínimo de 48 minutos durante el proceso electoral y el 12 por ciento de los tiempos oficiales durante el periodo ordinario.
Debido a esto, el INE argumentó que esto era una invasión a sus competencias como autoridad única en la administración de los tiempos oficiales que corresponden al Estado en radio y televisión.
Indicó que los tiempos oficiales están destinados a sus propios fines y al ejercicio de los partidos políticos nacionales, el cual tiene como finalidad garantizar la equidad en la contienda, el trato igualitario a la difusión de ideas para que los ciudadanos ejerzan su derecho a la información a través del voto informado.
Con información de López-Dóriga Digital