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Roberto Borge consigue amparo que frena su vinculación a proceso
Foto de La Crónica

Roberto Borge, exgobernador de Quintana Roo, consiguió un amparo que deja sin efecto la vinculación a proceso que le fue dictada el 5 de enero.

Fue el juez federal titular del juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México quien dejó insubsistente el auto de vinculación a proceso por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

En la sentencia se menciona que el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal de Nezahualcóyotl, Estado de México, en funciones de juez de Control, vinculó a proceso al exgobernador por su probable participación en la modalidad de ocultar o pretender ocultar bienes dentro del territorio nacional, con conocimiento de que proceden de una actividad ilícita, delito previsto y sancionado en el artículo 400 bis, fracción II, del Código Penal Federal.

El juzgado de amparo indicó que la vinculación a proceso no satisface la debida fundamentación y motivación que exige el artículo 16 constitucional.

El juez de Control había señalado que los datos de prueba aportados le dieron indicios directos y periféricos para tener por demostrada la posible intervención de Borge.

Señaló que una las acciones que fueron imputadas al exgobernador de Quintana Roo como posible coautor del hecho delictuoso consistió en designar a una persona como titular del Instituto de la Administración Pública del Estado, dado que esta, en uso de sus atribuciones, celebró diversos actos jurídicos para transmitir la propiedad de 22 predios.

Sin embargo, el juez de Control no expresó a través de qué datos de prueba le fue revelado que el hecho de otorgar el citado nombramiento se constituyera como una aportación directa de Borge al hecho delictivo mismo, o bien, que revelara algún acuerdo previo entre la coimputada y el quejoso para la comisión del hecho delictuoso y que ello fuera parte de la segmentación en la pluralidad de conductas con el mismo propósito delictivo.

En la sentencia se puntualiza que se disiente de la clasificación jurídica del delito por la que fue examinada la posible participación del quejoso, esto es, el ocultamiento de los bienes adquiridos procedentes de una actividad ilícita, debido a que le fue atribuido idear y ejecutar un plan para adquirir, para sí, a través de terceras personas diversos bienes inmuebles; de ahí que debió atenderse a la conducta principal, que es la adquisición, pues el ocultamiento, respecto a la persona que lo adquirió a sabiendas de su procedencia ilícita, deviene en una consecuencia o continuación de la primera conducta, por ello la modalidad del ilícito sobre la cual se examinó su posible intervención es incorrecta.

Con esto, el juez de Control citará a una nueva audiencia donde funde y motive de manera correcta y suficiente la participación de Borge en el delito que se le imputa.

Con información de Milenio