Minuto a Minuto

Entretenimiento ‘Spider-Man: Brand New Day’ arrasa taquilla mexicana sumando más de 38 millones de dólares
Spider-Man superó en taquilla a 'Avengers: Endgame', que en su primer fin de semana de estreno recaudó cerca de 600 millones de pesos
Nacional “Merezco mi lugar”: aspirantes a licenciatura piden claridad en el acceso a la UNAM
"No culpen a los aspirantes seleccionados, culpen a los encargados”, se leía entre los carteles de la movilización al exterior de rectoría
Deportes Malasia regresa al calendario de la F1 este año
 El circuito de Sepang albergará el Gran Premio de Bahréin 2026
Nacional “Es presencia territorial”: Citlalli Hernández rechaza campaña anticipada de Morena
Citlalli Hernández rechazó que las actividades de la senadora Andrea Chávez sean actos anticipados de campaña
Nacional La informalidad laboral se estanca en México
Un reporte de México, ¿cómo vamos? también señaló que la informalidad alcanza a más mujeres que hombres
Registro de agresores sexuales en CDMX no debe ser público, determina la SCJN
Foto de SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México confirmó este lunes que un padrón de agresores sexuales en la capital mexicana no debe de ser público y solo puede ser consultado por autoridades, ya que violaría el derecho de presunción de inocencia.

En este sentido, ordenó que el Registro de Agresores Sexuales, aprobado en marzo de 2020 por el Congreso de la Ciudad de México, sea de carácter privado entre las distintas instituciones y autoridades mexicanas encargadas de perseguir este delito y no pueda ser consultado por cualquier persona.

Dicho registro formaba parte de una serie de reformas que aprobó el Congreso de la Ciudad de México hace casi dos años a las leyes de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del código Penal de la Ciudad de México.

Además, este padrón integraría una lista de personas sentenciadas por delitos de feminicidio, violación, abuso y acoso sexual contra menores de 12 años, así como a quienes realizaran actividades como trata de personas y turismo sexual de niños y adolescentes.

Sin embargo, en una sesión rápida, el Supremo mexicano confirmó su decisión del jueves pasado sobre que se violaría el derecho de presunción de inocencia y por ello definió que “no cualquier persona podrá saber los nombres de quienes se encuentran anotados en el Registro de Agresores Sexuales de la Ciudad de México“.

El análisis de esta medida tomó a los ministros mexicanos tres sesiones y derivó de impugnaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de los Derechos Humanos de la Ciudad de México, al considerar que se violaban derechos fundamentales de las personas que se pretendían incluir en dicho padrón.

Durante el segundo día de discusiones, la ministra presidenta, Norma Lucía Piña, señaló que un registro de estas características “debería ser solo de utilidad como instrumento público para la investigación y prevención”.

Incluso sostuvo que, de cara a la sociedad, este padrón de agresores sexuales “podría contener un juicio de valor negativo que podría afectar derechos fundamentales” de los inscritos en dicho padrón como su reinserción social tras cumplir una condena.

En contraste, el ministro Arturo Zaldívar señaló que este Registro Público de Agresores Sexuales “no impone una pena adicional, sino que ayuda a prevenir y salvaguardar los derechos e integridad de las mujeres mexicanas frente a estos delitos”.

El Supremo mexicano también consideró que este registro de agresores sexuales dificultaría la reinserción social y expondría preceptos como la protección de datos personales.

Con información de EFE