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Rechaza SCJN amparo de la CNTE
Foto: FundaciónJusticia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó un amparo presentado por la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) y determinó la separación del Servicio Profesional Docente por no acreditar las condiciones de permanencia en el cargo no constituye una sanción administrativa.

A través de un comunicado, la Corte informó que 64 docentes impugnaron la constitucionalidad de los artículos 22, 53, último párrafo, 71 y 74 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, mismos que facultan a la autoridad educativa así como a sus organismos descentralizados el dar por terminado el nombramiento, particularmente cuando los docentes no alcancen un resultado suficiente tras presentar tres evaluaciones.

Para la Primera Sala, el incumplimiento de las condiciones de permanencia en el empleo, como la acreditación de evaluaciones, da lugar a una consecuencia jurídica consistente en la terminación del nombramiento y la separación del Servicio Profesional Docente.

Sin embargo, en sentido estricto, dicha consecuencia, pese a su naturaleza adversa, no constituye una sanción, pues no deriva del reproche de una infracción administrativa que dé lugar a una responsabilidad o que genere otro tipo de consecuencias más allá de la separación en el cargo.

Dicha consecuencia deriva en el incumplimiento de las condiciones de permanencia en el servicio y no presume que el personal docente haya actuado en contravención a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, previstos en la Constitución.

Por esta razón se negó el amparo a los aquí quejosos, toda vez que, al no tratarse de una sanción administrativa, no existe invasión de competencias entre las dependencias de la administración pública que ejercen funciones de contraloría y las autoridades educativas.

Con información de Milenio