La Suprema Corte determinó que las autoridades deberán certificar que la posesión de mariguana es para consumo personal, sin importar la cantidad
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional penalizar la posesión de más de cinco gramos de mariguana, a menos que se compruebe que no está destinada al consumo personal.
De los cinco ministros de la Primera Sala, tres se pronunciaron por la invalidez de una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud, el cual permite la posesión de menos de cinco gramos para consumo personal, pero castiga con entre 10 meses y tres años de cárcel si se excede esa cantidad.
El artículo estipula:
El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior (posesión simple), en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal
De esta manera, la Suprema Corte declaró inconstitucional este fragmento: “en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma“.
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Ríos Farjat y Juan Luis González Alcántara, este último quien elaboró el proyecto, se pronunciaron a favor de que fiscales y jueces aclaren si el estupefaciente está destinado al consumo personal, sin importar la cantidad.
Norma Piña y Jorge Mario Pardo se manifestaron en contra del proyecto porque la porción del articulo 478 a la que se refiere la sentencia, no fue impugnada específicamente en la demanda de amparo.
Con información de López-Dóriga Digital