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Por unanimidad, diputados aprueban reforma sobre paridad de género
Foto de Notimex

La Cámara de Diputados avaló, en sus términos, la minuta del Senado de la República que reforma la Constitución en materia de paridad de género, para que este principio se aplique en los entes públicos federales, estatales, municipales y autónomos.

El Pleno aprobó el dictamen por unanimidad y mayoría calificada (dos terceras partes del quórum) con 445 votos, en lo general y en lo particular, y lo turnó a los congresos estatales para su análisis y eventual ratificación.

El documento reforma los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política y fue dictaminado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados.

Se modifica la fracción VII del apartado A del artículo 2, con la intención de incluir el principio de paridad de género en las elecciones de representantes ante los ayuntamientos en los municipios y poblaciones indígenas.

En el artículo 4 se sustituye el término de varón por el de hombre.

En el 35 se cambia el vocablo ciudadano por el de ciudadanía, para dar a entender que en dicha palabra se encuentran incluidas todas las personas que cuenten con el carácter de ciudadana o ciudadano mexicano.

Asimismo, se especifica que el derecho a ser votada o ser votado será una base al principio de paridad de género.

En el artículo 41 se establece la obligatoriedad de la aplicación del principio de paridad de género en puestos específicos dentro del Poder Ejecutivo y sus homólogos en las entidades federativas.

También se plantea que dicho principio deberá observarse en la conformación de los organismos autónomos y obliga a los partidos políticos a formular la postulación de sus candidaturas, garantizando dicho principio en los distintos cargos de elección popular.

En el precepto 94 se instituye que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estará conformado por 11 integrantes, mujeres y hombres, de manera indistinta.

Se establece que será facultad del Estado estipular en la legislación aplicable a la materia, las formas y procedimientos que deberán de seguirse mediante concursos abiertos que ponderen el principio de paridad de género en la integración de los órganos jurisdiccionales.

En el artículo 115 se plantean dos tipos de modificaciones. La primera, para atender la armonización del lenguaje incluyente, y la segunda, para instalar el principio de paridad de manera vertical y horizontal a nivel municipal.

Con información de López-Dóriga Digital