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Planta baja débil provocó numerosos colapsos en sismo
Un edificio se derrumbó en la esquina de Gabriel Mancera y Escocia el 19 de septiembre de 2017. Foto de José Miguel Fernández

El Gobierno de la Ciudad de México publicó la tarde del pasado lunes las Normas para la Rehabilitación Sísmica de Edificios de Concreto Dañados por el Sismo del 19 de septiembre de 2017, que se compone de cuatro capítulos principales.

Entre los decretos, destaca una reestructuración de todos los edificios que se tengan la catalogada como ‘planta baja débil’, misma que “ha sido causa de numerosos colapsos, particularmente en el sismo de 19 de septiembre de 2017”.

Dicha planta a “normalmente está estructurada con columnas que forman marcos o soportan losas planas de claros considerables y con ausencia o escasez de muros, al menos en la dirección paralela a la calle”.

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Estructuras con planta baja débil. Imagen ilustrativa

Además aquellas estructuras con entrepisos blandos o flexibles, mismas que tienen cargas laterales inferiores en comparación a las plantas superiores, tendrán que reforzarse.

Por ello, la rehabilitación de estos inmuebles deberá incluir un cambio drástico, incluso en aquellos que no hayan sufrido daños estructurales graves.

La rehabilitación deberá incluir la introducción de muros de concreto, o bien de diagonales de contraventeo de acero que acrediten las Normas Técnicas Complementarias para Diseño por Sismo; éstos podrán incluir opcionalmente dispositivos para control de la respuestas sísmica.

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Movimiento de un inmueble con planta baja débil durante un sismo. Imagen ilustrativa

Las normativas, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se establecen en el primer capítulo los requisitos mínimos para la evaluación de la seguridad y la rehabilitación estructural de las edificaciones dañadas.

En el documento de las secretarías de Desarrollo Urbano y Vivienda y de Obras y Servicios también se incluyen las definiciones de los conceptos usados en estas Normas.

El segundo capítulo describe el proceso de evaluación, la investigación y documentación de la edificación y de las acciones que la afectaron, la clasificación del daño en los elementos y su impacto en el comportamiento de toda ella.

Ello a fin de determinar su nivel de seguridad y cumplimiento de los niveles de seguridad establecidos en el Reglamento. De igual forma se establecen los requisitos para el análisis estructural de la edificación dañada y los criterios de aceptación.

En el tercer capítulo se incluyen los requisitos y procedimientos para el proyecto de rehabilitación; el apuntalamiento, rehabilitación temporal y demolición; la conexión entre elementos existentes y materiales o elementos nuevos.

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Foto de @SOBSECDMX

También está la reparación y reforzamiento de elementos; la rehabilitación de edificios dañados por golpeteo; la rehabilitación de la cimentación, y la elaboración de la memoria de cálculo.

En el capítulo cuarto se mencionan los requisitos para la construcción, inspección y control de calidad de los trabajos de rehabilitación.

En el documento se informa que las normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial capitalina.

Redacción