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Pide INAI buscar datos sobre resguardo de avión presidencial
Foto de @SHCP_mx

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) a buscar y dar a conocer el convenio con la empresa Boeing para el resguardo del avión presidencial hasta que éste sea vendido.

El INAI informó que una particular requirió a la dependencia la copia en versión electrónica del convenio firmado con Boeing para el resguardo del avión presidencial, a lo que respondió que después de realizar una búsqueda exhaustiva en sus archivos no se encontró evidencia documental al respecto.

Ante ello, la particular se inconformó e interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó la negativa del sujeto obligado a proporcionarle la información, es decir la inexistencia, y en alegatos la Sedena defendió la legalidad de su respuesta.

El comisionado Joel Salas Suárez analizó el caso y señaló que la Unidad de Transparencia del sujeto obligado sólo turnó la solicitud a dos de sus unidades administrativas: la Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana y la Dirección General de Administración.

No obstante, también cuenta con un Secretario, una Oficialía Mayor y una Unidad de Asuntos Jurídicos, que de igual forma cuentan con atribuciones para conocer de lo requerido.

En una segunda solicitud de información, otra particular hizo la misma petición ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que se declaró incompetente para conocer del convenio referido, por lo que sugirió a la particular presentar su solicitud ante la Unidad de Transparencia de la Sedena.

La particular se inconformó, pero la SHCP defendió la legalidad de su respuesta. El análisis al respecto advierte que el sujeto obligado no cuenta con atribuciones para conocer de lo requerido, pues si bien proyecta y calcula los egresos del Gobierno Federal no ejerce facultad alguna relacionada con la aeronave presidencial.

Sin embargo, se consideró que para brindar certeza jurídica a la particular la SHCP debe emitir, por conducto de su Comité de Transparencia, el acta en la que de manera fundada y motivada confirme la incompetencia manifestada y proporcione la misma a la parte recurrente.

Con información de Notimex