La FGR advirtió sobre una jurisprudencia que podría prolongar la impunidad y la indefensión en casos que impliquen delitos graves
La Fiscalía General de la República (FGR) solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que emita un “pronunciamiento claro y definido” sobre la jurisprudencia emitida por el Pleno Regional en Materia Penal y de Trabajo del Poder Judicial de la Federación en la Región Centro-Norte, en la que se estableció que basta con que se interponga un recurso de amparo para que se suspenda el cumplimiento de una orden de aprehensión por delitos graves.
De acuerdo con el organismo de justicia federal, el tribunal habría determinado que con la interposición del recurso de amparo, una persona acusada puede evitar su detención, esto incluye a personas señaladas por delitos sexuales, feminicidio, homicidio, violación, secuestro, delincuencia organizada, entre otros.
Dicha jurisprudencia se aplicará en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Chihuahua, Coahuila, Durango, Estado de México, Guanajuato, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.
La Fiscalía General de la República rechaza, en forma contundente, dicha resolución, ya que pone en peligro inmediato a las víctimas de todos esos delitos; a los ofendidos; y a sus testigos, que quedarán en el más alto riesgo, en su integridad y en su vida, sin la protección con la que deben contar en razón de sus más elementales Derechos Humanos“, manifestó la FGR, que hizo su solicitud junto a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, que agrupa a las fiscalías y procuradurías de todo el país.
Advirtió que la impunidad y la indefensión que provocará esta decisión podrían “prolongarse varios meses o muchos años, en cada caso, según se demore el juicio de amparo que cuenta con dos instancias y que inclusive puede llegar hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación“.
Por lo anterior, se solicitó a la Suprema Corte “que emita un pronunciamiento claro y definido sobre la supremacía constitucional que debe prevalecer en beneficio de las víctimas y de los ofendidos, en acatamiento a lo señalado en el artículo 19 de la propia Constitución, que es prioritaria y soberana sobre cualquier resolución de tribunales internacionales, y que solo podrá ser modificada, si así lo aprueba el Poder Legislativo de la Nación Mexicana”.
Con información de López-Dóriga Digital