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Patrones no podrán descontar salario si trabajador faltó por sismo
Centro de trabajo

Los trabajadores que resultaron afectados por los sismos en el país deben notificar al patrón su ausencia de fuerza mayor y acreditarla con evidencias, a fin de garantizar el pago de su salario y ante cualquier conflicto laboral, recomendó la procuradora federal de la Defensa del Trabajo, Aurora Cervantes Martínez.

Patrones no podrán descontar salario si trabajador faltó por sismo - Aurora-Cervantes-Martínez-Foto-de-Gobierno-de-México
Aurora Cervantes Martínez. Foto de Gobierno de México

La funcionaria de este organismo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, consideró importante que, tanto trabajadores como patrones afectados por los temblores del 7 y del 19 de septiembre, den cumplimiento estricto a las obligaciones previstas por la ley, para evitar que las relaciones de trabajo se vean afectadas por incumplimiento imputable a alguno de ellos.

“Los patrones tienen la obligación de pagar el salario, de no suspender la paga y, por supuesto, de no afectar a los trabajadores de ninguna forma, siempre que ellos acrediten avisando oportunamente que tienen una causa justificada y que por esa causa justificada no van a poder asistir a sus centros de labores”, agregó.

Indicó que lo importante es que, para no incurrir en alguna de las causales de incumplimiento de obligaciones de trabajadores, ellos avisen oportunamente a sus patrones la situación que está viviendo”.

La titular de la Profedet explicó que, cuando son imputables las causas al trabajador, el patrón no tiene otra obligación más que entregar los montos correspondientes por alcances legales, es decir, las partes proporcionales de sus prestaciones.

Por su lado, cuando es causa imputable al patrón se considera despido injustificado y el trabajador tiene derecho a demandar su reinstalación o indemnización correspondiente, mencionó.

Hizo notar que según los artículos 427, fracción I, y 434, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, existen supuestos en los que la relación laboral puede suspenderse o terminar por causas ajenas a cualquiera de las partes.

Este es el caso, dijo, de un desastre natural, en que el incumplimiento de una obligación no es imputable al trabajador ni al patrón, ya que ambos se vieron impedidos a cumplir con sus respectivas obligaciones por causa de un acontecimiento que está fuera del dominio de sus voluntades y el cual no se puede prever o, aun previniéndolo, no hay forma de evitarlo.

Aclaró que los trabajadores afectados por los sismos deben cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo que le son aplicables, como señalan los artículos 134 y 135 de la Ley Federal del Trabajo: dar aviso al patrón si, por causas justificadas, están impedidos para asistir a su trabajo; y abstenerse de suspender las labores sin autorización del patrón si no existe causa justificada que les impida acudir al centro de trabajo, entre otras.

De forma provisional, aclaró, personal de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo atiende en las oficinas de la STPS ubicadas en Carretera Picacho-Ajusco número 714, Colonia Torres de Padierna, Delegación Tlalpan, en la Ciudad de México.

Cervantes Martinez insistió que también se ponen a disposición los números telefónicos 01 800 717 2942 y 01 800 911 7877, para servicios gratuitos de orientación, asesoría, conciliación y/o representación jurídica; así como el correo [email protected].

Señaló que los trabajadores pueden acudir, además, a cualquiera de las 47 representaciones que tiene la PROFEDET en la República Mexicana, cuya ubicación puede ser consultada en la dirección https://www.gob.mx/profedet.

Redacción