Elecciones 2024
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Ordenan repetir elección extraordinaria en municipio de Oaxaca

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó que se celebre, de nueva cuenta, una elección extraordinaria en el municipio de San Juan Bautista Atatlahuca, Oaxaca.

Ello, luego de que los magistrados de la Sala Regional Xalapa modificaron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), que revocó el acuerdo del Instituto Electoral local.

El TEEO había declarado válida la elección extraordinaria de integrantes del ayuntamiento de San Juan Bautista Atatlahuca, realizada mediante asamblea electiva el pasado 18 de marzo.

Sin embargo, en sesión pública, el pleno de la Sala Regional Xalapa ordenó, de nueva cuenta, que se llevara a cabo una elección extraordinaria en la que participen todos los integrantes del municipio de San Juan Bautista Atatlahuca.

Dicha elección extraordinaria derivó de la nulidad de la asamblea electiva celebrada el 6 de noviembre de 2017, decretada por el Tribunal Electoral local, y confirmada por la Sala Regional en el expediente SX-JDC-130/2017 y su acumulado.

Lo anterior, debido a que se vulneró el principio de universalidad del voto, al excluir a las agencias municipales de Zoquiapan Boca de los Ríos y El Porvenir.

En su resolución, la Sala Xalapa ordenó que las agencias que integran el municipio referido deberían tomar acuerdos en coordinación con el Instituto Electoral local, a fin de llevar a cabo una elección extraordinaria en la que participaran todos los ciudadanos del municipio.

Al resolver los juicios ciudadanos 921 y 935, los magistrados federales modificaron la sentencia del Tribunal local, a fin de invalidar la elección de integrantes del ayuntamiento en comento, celebrada el 18 de marzo, ello, pues si bien la convocatoria a esa asamblea llevada a cabo por ciudadanos de las agencias municipales, lo cierto es que la convocatoria fue emitida de manera unilateral.

De ahí que, no pueda considerarse como válida una elección efectuada sin mediar acuerdos en los actos preparatorios de la misma, dado que ello contraviene lo establecido en la sentencia de la Sala Regional en el expediente SX-JDC-130/2017 y su acumulado.

Con información de Notimex