La Sala Superior señaló que dicha queja debe resolverse en un procedimiento especial y atenderla con la prontitud necesaria
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del INE respecto a que el procedimiento ordinario sancionador era la vía correcta para el estudio de la queja presentada por el aspirante a candidato presidencial independiente, Pedro Ferriz de Con.
Ferriz de Con presentó una queja por el presunto uso del padrón electoral para la captación de apoyos ciudadanos a favor de aspirantes a candidatos independientes a la Presidencia de la República.
Por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Superior resolvió así el acuerdo del titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE), de que ese asunto debe resolverse mediante un procedimiento especial y no un ordinario.
El aspirante a candidato independiente impugnó la decisión del titular de la UTCE, considerando que su queja debiera tramitarse por medio del Procedimiento Especial Sancionador, al estar vinculada con el desarrollo del proceso electoral federal 2017-2018.
Asimismo, por considerar que esta es la vía que permite atenderla con la prontitud necesaria ante la cercanía de la conclusión del plazo para la captación de apoyos ciudadanos dentro del proceso electoral referido.
A su juicio, la tramitación de su queja mediante procedimiento ordinario no garantiza su resolución a tiempo de garantizar la legalidad y certeza en el proceso de recolección de apoyos.
Al resolver el SUP-RAP-17/2018, el pleno señaló que, en efecto, la materia de la denuncia tiene incidencia en el proceso electoral, por lo que debe conocerse a través del procedimiento especial sancionador.