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Oficina de la Presidencia deberá informar Plan Institucional de Datos Abiertos
Foto de Alejandro Barba / Unsplash

La Oficina de la Presidencia de la República deberá informar el Plan Institucional de Datos Abiertos que se menciona e la Política de Transparencia, Gobierno Abierto y Datos Abiertos de la Administración Pública Federal 2021-2024, de la Secretaría de la Función Pública (SFP).

Lo anterior por instrucciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).

En octubre de 2015 el Gobierno de México adoptó la Carta Internacional de Datos Abiertos con el cual se comprometió a abrir datos con ciertas características técnicas y jurídicas que pueden ser utilizados y reutilizados libremente por cualquier persona y en cualquier momento.

Con tales antecedentes una persona solicitó a la Oficina de Presidencia el Plan de Trabajo Institucional de Datos Abiertos así como los medios de verificación en relación con este, el ejercicio de recursos públicos y si participará alguna organización civil o social.

En respuesta la Oficina de Presidencia se manifestó incompetente para conocer dicha información y pidió acudir ante la SFP por ser la posible autoridad competente para atender la solicitud.

Inconforme con la respuesta el particular presentó un recurso de revisión ante el Inai en cuyos alegatos la Oficina de Presidencia defendió su respuesta inicial y argumentó que no existe disposición alguna que le conceda la atribución para genera dicha información.

El caso fue atraído bajo la ponencia de la comisionada Norma Julieta del Río Venegas, resolviéndose que la Oficina de Presidencia sí cuenta con las facultades para conocer la información solicitada.

De acuerdo con la Política de Transparencia, Gobierno Abierto y Datos Abiertos de la Administración Pública Federal, la SFP, a través de la publicación de la citada política, recomendó a las personas enlaces institucionales y administradoras de datos, la elaboración de un Plan de Trabajo Institucional de Datos Abiertos por institución.

La comisionada del Inai indicó que la “Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala que los sujetos obligados deben establecer políticas internas para conducirse de forma transparente, aunque solo tienen calidad de recomendación, es posible determinar que la Oficina de la Presidencia de la República puede establecer las políticas internas para conducirse de forma transparente, así como también le resulta aplicable la recomendación emitida por la Secretaría de la Función Pública para elaborar el Plan de Trabajo Institucional de Datos Abiertos”.

Agregó que, entre las innovaciones y mejoras realizadas a la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), ahora es posible descargar las solicitudes de información y los recursos de revisión en formato de datos abiertos, lo que, sin duda, será de gran utilidad para académicos y periodistas.

Por lo expuesto, el Pleno del Inai revocó la respuesta de la Oficina de la Presidencia de la República y le instruyó asumir competencia y brindar una nueva respuesta con un criterio amplio en términos de la ley en la materia.

Con información de López-Dóriga Digital