Negar la expedición de pasaporte a un menor de edad por un error administrativo de sus padres o tutores constituye una violación al libre tránsito, determinó un Tribunal Colegiado de Circuito
Un Tribunal Colegiado de Circuito determinó que negar la expedición de un pasaporte a un menor de edad por un error administrativo de sus padres o tutores, constituye una violación al libre tránsito.
Esta determinación lo dio a conocer el Consejo de la Judicatura Federal en su Semanario Judicial de la Federación.
“El impedimento administrativo se refiere a una persona en particular, de modo que sólo cobra eficacia con respecto a ella, sin que por ese solo hecho pueda extenderse como motivo para negar la expedición o renovación del pasaporte a terceras personas, como son sus hijos o alguno de sus familiares”, detalla la tesis del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
“Así, la negativa de expedición o renovación de pasaporte a las hijas o hijos menores de edad de una persona que registra un impedimento administrativo, basada en ese solo hecho, resulta una afectación injustificada del derecho de las niñas, niños y adolescentes de identificarse y acreditar su nacionalidad, así como a su derecho al libre tránsito, previsto en el artículo 11 de la Constitución Federal”, apuntó.
Con información de López-Dóriga Digital