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Toca al Congreso emitir regulación sobre uso lúdico de la mariguana, indica el ministro Arturo Zaldívar
Foto de Notimex

El ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, recordó que debe ser el Congreso de la Unión, el que emita la regulación sobre el uso lúdico de la mariguana en México.

Mediante su columna de opinión en Milenio, hizo un recuento sobre la legislación en la materia que inició en 2015, cuando la Primera Sala de la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad de artículos de la Ley General de Salud, relacionados a la prohibición absoluta del consumo lúdico de la mariguana.

Dado que la SCJN ya resolvió, toca al Congreso diseñar una política que permita pasar de un modelo prohibicionista a uno centrado en los derechos humanos, a fin de no violar el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

“La obligación a cargo del Congreso no es tarea sencilla”, sentenció.

A continuación, la opinión íntegra del ministro Arturo Zaldívar, publicada en Milenio Diario:

Suprema Corte, mariguana y democracia

En 2015 la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió un amparo en revisión, mediante el cual declaró la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley General de Salud, relacionados con la prohibición absoluta del consumo lúdico de la mariguana.

Tomando en cuenta los datos empíricos que existen sobre los daños que el consumo de mariguana produce a la salud y a la sociedad, la Corte determinó que existen medidas alternativas de regulación que resultan menos intrusivas en la esfera de la privacidad de las personas, es decir, en ese ámbito en el que son libres de tomar sus propias decisiones de acuerdo con sus propias ideas y valores, por lo que la prohibición absoluta viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Dicho criterio, que revolucionó el enfoque bajo el cual se analiza jurídicamente la cuestión del autoconsumo de mariguana, fue reiterado en cinco ocasiones por la Primera Sala, lo que dio lugar a la emisión de una jurisprudencia obligatoria, con fundamento en la cual toda persona puede promover un amparo y obtener de esa manera una autorización para el consumo personal de mariguana.

Adicionalmente, tal como lo prevé la Ley de Amparo, dicha jurisprudencia se notificó al Congreso de la Unión, dándosele un plazo para efecto de derogar o modificar los artículos declarados inconstitucionales.

La consecuencia legal de que esto no ocurra, es decir, que el Congreso no emita una nueva regulación sobre el consumo de mariguana, será que el Pleno de la Corte emita una declaratoria general de inconstitucionalidad, esto es, un pronunciamiento con efectos generales que hará inaplicable la norma respecto de cualquier persona, sin necesidad de acudir al juicio de amparo.

Lo cierto es que la obligación a cargo del Congreso no es tarea sencilla. La jurisprudencia de la Corte supone el diseño de una política en materia de mariguana, para pasar de un modelo prohibicionista a uno centrado en los derechos humanos, por lo que se requiere de un amplio proceso deliberativo que dé lugar a una reglamentación que minimice los riesgos, proteja el interés superior de los menores, etcétera.

Es por ello que en días pasados la Corte otorgó, a solicitud de la presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, una prórroga para llevar a cabo la reforma respectiva. El Pleno del alto tribunal, considerando la complejidad, así como el interés público nacional del asunto, otorgó un nuevo plazo que vence el 30 de abril de 2020, fecha en que concluye el próximo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, para emitir la nueva regulación.

Este es un buen ejemplo del tipo de funciones que desempeña la Corte en nuestra democracia. En su carácter de Tribunal Constitucional, la Corte no es un aplicador mecánico de un conjunto de reglas claras y preestablecidas, sino un intérprete de principios y valores, además de interlocutor en los procesos deliberativos.

Nuestra Constitución le otorga una participación en procesos institucionalizados, a los cuales debe darse eficacia para que cumplan su función de dar cauce al debate democrático. En esta labor, el Tribunal Constitucional actúa como copartícipe en el diálogo y no como mero árbitro de una contienda, lo que pone de relieve la importancia de que actúe con sensibilidad y con responsabilidad, teniendo en cuenta el impacto social de sus resoluciones y determinaciones.

A la par de interpretar la Constitución, la Corte tiene un rol en hacer posible el proceso de deliberación detonado por sus propias resoluciones. De esta forma, la justicia constitucional contribuye al proceso de toma de decisiones, facilitando la participación activa de todos los potencialmente afectados y alentando la discusión pública, sobre la base del respeto a los derechos humanos.

La labor de la Corte no es aplicar ciegamente una receta de cocina, sino hacer de la Constitución un documento vivo que tenga un impacto real en la vida de las personas. Esa es la brújula que debe orientar el ejercicio de sus atribuciones y dar sentido y fin a la interpretación constitucional que realiza, lo que requiere un compromiso claro con una lectura consistente del texto constitucional, a la luz de los valores democráticos que éste consagra.

Con información de Milenio