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Senadores permitirían posesión de hasta 28 gramos de cannabis por persona
Mujer en posesión de cannabis para uso personal. Foto de Catálogo de Pensamiento / Unsplash

Este 4 de marzo, las Comisiones Unidas de Justicia, de Salud y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República, discutirán once iniciativas con Proyecto de Decreto relativas a la regulación y control del cannabis.

El anteproyecto modificado de discusión propone la emisión de un nuevo ordenamiento legal, así como reformas y adiciones a la Ley General de Salud, al Código Penal Federal, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y la Ley de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Se prevé la creación del Instituto Mexicano de Regulación y Control de Cannabis, desconcentrado de la Secretaría de Salud, para regular, reglamentar, monitorear, sancionar y evaluar el sistema de regulación de cannabis.

De aprobarse el uso de la mariguana en México, los productos se dividirían en varias categorías: ‘producto de uso adulto‘ para el consumo de cannabis o sus derivados en personas mayores de edad; ‘productos de uso médico‘ para algunas enfermedades o aliviar determinados síntomas bajo supervisión médica; ‘producto de uso terapéutico‘ para fines de prevención, tratamiento y alivio de los síntomas de enfermedades que no requieren supervisión o autorización médica; ‘persona usuaria‘ que se refiere a la persona que usa cannabis o sus derivados con fines personales, médicos o terapéuticos.

Se prohibiría además, comercializar, distribuir, donar, regalar, vender y suministrar productos de cannabis a menores de edad y emplearlos en actividades relacionadas. Aquellos que incumplan dicha norma, sería sancionada penalmente.

La iniciativa de ley permitiría sembrar, cultivar, cosechar, aprovechar, preparar y transformar hasta 20 plantas de mariguana en floración, exclusivamente para uso personal en propiedad privada.

Para ello, los interesados deberán registrar sus plantas ante el IMRCC, y la producción no deberá sobrepasar los 480 gramos por año.

Los usuarios podrían fumar en espacios públicos, con excepción de aquellos 100 por ciento libres de humo de tabaco.

En cuanto a la portación de cannabis, deberá ser en una cantidad no mayor a 28 gramos y nunca simultánea a otras sustancias ilícitas. Dentro de esta cantidad, no se considerará delito su posesión.

Dado que se deberán prever políticas de tolerancia para el consumo a bajo volumen de cannabis, se crearían clubes de consumo recreativo con una capacidad de entre 20 y 50 socios, mayores de 21 años de edad.

ANTEPROYECTO LeyRegulacionCannabis 28-02-20.pdf

Con información de López-Dóriga Digital