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Defensa de Rosario Robles condena resolución a favor de mantenerla en prisión preventiva
Foto de Notimex

La defensa de Rosario Robles condenó la resolución de la magistrada Isabel Cristina Porras a favor de mantener la prisión preventiva contra la extitular de Sedesol, a pesar de admitir que la medida cautelar le fue impuesta de forma ‘incongruente’.

El Bufete Hernández Barros lamentó que los intereses políticos hayan decidido mantener en la cárcel a Robles Berlanga, aún cuando “los intereses jurídicos nos dan la razón”.

En un comunicado, el grupo de abogados detalló que el juez Felipe de Jesús Delgadillo Padierna se excedió en imponer la prisión preventiva a la exsecretaria federal, al describir su actuación como “incongruente, arbitraria, infundada y alejada de cualquier razonamiento jurídico”.

Al apelar la medida cautelar, el bufete recibió como respuesta de la magistrada Porras Ordiozola, que en efecto, se han cometido agravios importantes que perjudican a su defendida, no obstante, continuará en la cárcel.

En su resolución, la magistrada sostiene que efectivamente el juez se extralimitó, que la licencia es falsa, que las irregularidades detectadas por la defensa existen. Admite que hay incongruencias en la medida cautelar impuesta. Asegura que la decisión de Felipe de Jesús Delgadillo Padierna es ilegal y aún así decide mantenerla en prisión”, criticó.

En el comunicado del Bufete Hernández Barros se señala que junto con el despacho Epigmenio Mendieta & Abogados seguirá denunciando cualquier arbitrariedad, ya sea del Poder Judicial, del Ejecutivo Federal y/o del Legislativo.

Añadió que para la comunidad jurídica de México “es un hecho sin precedentes que se declaren fundados los agravios y se decida mantener la medida cautelar. Quisiéramos decir que nos equivocamos en nuestros argumentos de defensa. No obstante, desafortunadamente los hechos nos vuelven a dar la razón y confirmamos que Rosario Robles es una presa política“.

La magistrada, en su resolución, aunque mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, manifestó su desacuerdo con el juez Felipe de Jesús Delgadillo Padierna.

“Cabe precisar, el sentido de lo resuelto no es absoluto o inmodificable, en opinión de esta potestad las circunstancias que la sustentan, válidamente admiten modificación o variación objetiva, porque la eventual pena a imponer, como motivo único, no es suficiente para sostener la prisión preventiva”, señaló la magistrada Porras.

Consideró que lo anterior hace posible la figura de la revisión de la medida cautelar impuesta, en términos de lo que establece el articulo 161 del Código Nacional de Procedimientos Penales, quedando a salvo el derecho de la investigada para solicitar lo estimado acorde a su interés, de existir condiciones objetivas que legalmente lo permitan.

Además, tomó en cuenta “La importancia que tiene el papel del juzgador en la adecuada conducción del proceso, del respeto y el buen trato que debe prevalecer entre las partes involucradas, de ellas para el juzgador y del juzgador para con ellas, durante las diligencias o en cualquier actuación que se origine en el ámbito jurisdiccional”.

Lo anterior, comentó, por encima de los ánimos o intereses que los contendientes persigan, privilegiando todo momento la tolerancia y la compostura que exige la sola permanencia en las instituciones de justicia del país.

Con información de López-Dóriga Digital