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Ley de Desaparición Forzada es un paso hacia un México justo: Senado

Como un gran paso hacia un México más justo y el combate a la impunidad consideró la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Senado de la República la promulgación de la Ley General en Materia de Desapariciones.

La presidenta de este órgano de gobierno, Ana Lilia Herrera, aseguró que ahora el Estado cuenta con mecanismos concretos para defender los derechos humanos de las víctimas y familiares de este delito tan doloroso para la sociedad en general.

La senadora del PRI señaló que la ley es resultado de un gran trabajo legislativo. “Los distintos grupos parlamentarios en el Senado elaboraron varias iniciativas que recogieron las voces de los afectados y organizaciones civiles”, refirió.

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Presidente Enrique Peña Nieto en el marco de la promulgación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada. Foto de Cuartoscuro

La Jucopo reconoció la voluntad del Ejecutivo para combatir ese flagelo a través de diversas acciones a partir de 2013, tales como la creación de la Unidad Especializada de Personas Desaparecidas de la Procuraduría General de la República, la firma de un convenio de colaboración con la Cruz Roja para trabajar en la materia, así como con la presentación de iniciativas.

El presidente Enrique Peña Nieto promulgó la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas que, entre otras cosas, establece la forma de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno.

El Decreto del 17 de noviembre establece que “comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero.”

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Votación de la Ley de Desaparición Forzada. Foto de Cuartoscuro

Se impondrán penas de 40 a 60 años de prisión, y de 10 mil a 20 mil días multa a las personas que incurran en este delito. Adicionalmente, cuando el responsable tenga el carácter de servidor público, se impondrá la destitución e inhabilitación, según corresponda, para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión pública.

Además, se impondrá pena de 20 a 30 años de prisión y de 500 a ochocientos días multa a quien omita entregar a la autoridad o Familiares al nacido de una víctima del delito de desaparición forzada de personas durante el periodo de ocultamiento, a sabiendas de tal circunstancia.

Y penas de 25 a 35 años de prisión a quien, sin haber participado directamente en la comisión del delito de desaparición forzada de personas, retenga o mantenga oculto a la niña o niño que nazca durante el periodo de desaparición de la madre, a sabiendas de tal circunstancia.

Las sanciones para el delito de desaparición forzada de personas previstas en esta Ley, pueden ser aumentadas hasta en una mitad cuando durante o después de la desaparición, la persona desaparecida muera debido a cualquier alteración de su salud, sea niña, niño o adolescente, mujer, mujer embarazada, persona con discapacidad o persona mayor; sea migrante o afrodescendiente, perteneciente a un pueblo o comunidad indígena; la orientación sexual de la víctima sea la motivación para cometer el delito; sea defensora de derechos humanos; o haya sido desaparecida en razón de su labor como periodista.

Con información de Quadratín