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La propagación del Covid en las cárceles
Prisión. Foto de Ye Jinghan para Unsplash (Archivo)

Por: Alfonso Pérez Daza

El escenario de crisis ante la pandemia del coronavirus se ha presentado a nivel mundial en diversos sectores. Principalmente ha puesto a prueba los sistemas sanitarios de todo el mundo. En España, por ejemplo, la atención en los hospitales fue insuficiente ante la demanda de pacientes infectados por el virus, ocasionando una de las mayores tasas de mortalidad y de personal sanitario contagiado.

Pero otro frente que debe atenderse simultáneamente es el peligro de contagio en el sistema penitenciario. En México los Poderes del Estado han tomado algunas medidas. El pasado 22 de abril se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Amnistía que tiene como fin otorgar un “perdón” a personas que hayan cometido los delitos enlistados en dicha ley, para que puedan salir de prisión o no terminen en ella.

Ejemplo de ello es el robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años. Aunque fue presentada desde septiembre de 2019, su aprobación se aceleró en la actual contingencia sanitaria, debido a la sobrepoblación en los penales y el alto riesgo de contagio.

A ese respecto, el Consejo de la Judicatura Federal emitió un acuerdo el 27 de abril,
reiterando que “en el contexto de la fase 3 de la emergencia sanitaria y ante la importancia de una política criminal y penitenciaria que privilegie la dignidad humana y la reinserción social, los órganos jurisdiccionales han venido considerando urgentes asuntos como las solicitudes de beneficios preliberacionales”. Así, para el Consejo estos asuntos son de “prioridad especial, pues el abatimiento de la sobrepoblación de los centros penitenciarios y su permanencia en ellos de personas con alguna situación de vulnerabilidad, constituyen un elemento importante para la estrategia de disminución de contagio del Covid- 19”.

El Poder Judicial de la Federación asumió la impartición de justicia como actividad esencial y, consecuentemente, no suspendió la operatividad de los órganos jurisdiccionales para la atención de casos urgentes. Muestra de ello es el conflicto que sucedió en Jalisco, donde algunos internos del Centro Federal de Readaptación Social número 2 “Occidente” solicitaron el amparo y protección de un juez federal por la supuesta incomunicación, ante la prohibición de visitas de familiares y abogados, que determinó el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social debido a la contingencia sanitaria. Los quejosos consideran que las medidas son excesivas, pues impactan en su reclusión, ya que les resulta aflictivo no conocer cómo se encuentran sus seres queridos.

Sin embargo, en contra de la determinación del juez federal que autorizó dichas visitas, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito consideró justificado que las autoridades penitenciarias, como medida de salvaguarda de la seguridad y salud de los internos y del personal que labora en esos centros de reclusión, hayan decretado una suspensión en las visitas de familiares y abogados, en tanto subsista la declaratoria de epidemia. De no tomarse una medida de esa naturaleza, se desconocería el superior interés de la salud del conglomerado penitenciario, pues la subsistencia de visitas operaría incluso en potencial detrimento de la salud de los mismos quejosos, de los demás internos y del personal que labora en el centro de reclusión, por ser el contacto físico la forma en que se transmite el virus.

No obstante estas medidas, la Secretaría de Salud de Jalisco informó recientemente que en el Complejo Penitenciario de Puente Grande hay más de 30 internos infectados, lo que ilustra el reto que tienen las autoridades para evitar la propagación de un virus altamente contagioso. Las autoridades encargadas del sistema penitenciario en México tienen prohibido autorizar, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de personas que están recluidas. ¿Qué tendrían que hacer en un escenario de propagación del Covid-19 en una población carcelaria donde no existen las instalaciones médicas para su atención?

Académico de la UNAM
*Texto publicado en El Universal