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Juzgado da la razón a vecino y ordena retirar plantón en Bucareli
Foto de @chavagar

El Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México informó, en el amparo 345/2016, que concedió la protección de la justicia federal a un quejoso que reclamó la omisión de diversas autoridades de la capital para asegurar el libre tránsito de avenida Bucareli y ordenó a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) retirar el bloqueo ocasionado por el plantón ubicado en dicha vialidad, con absoluto respeto de la vida e integridad personal de los manifestantes, así como su derecho a expresarse libremente.

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Foto de Quadratín.

El quejoso, se informó en un comunicado, reclamó la omisión del Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera y de los secretarios de Movilidad y de Pública de la Ciudad de México de aplicar la Ley de Movilidad del Distrito Federal, en lo relativo a la obligación de asegurar la utilización de las vialidades a sus habitantes, con motivo de la imposibilidad para transitar por Bucareli, en el tramo comprendido desde la Calle Morelos hasta la Secretaría de Gobernación (Segob).

La problemática surge por un plantón de manifestantes instalado en esa zona y por las acciones tomadas por la SSP, que consistieron en cortes a la circulación sobre Bucareli y hacer reversible la calle Morelos, lo que perjudicó al quejoso porque le impidió circular por dicha avenida y lo obligaba a transitar en sentido contrario por la calle Enrico Martínez, en dónde acreditó tener su domicilio.

El quejoso refiere que la omisión de las autoridades responsables de cumplir con la obligación de garantizar el uso adecuado de las vialidades vulneró su libertad de tránsito.

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Foto de @chavagar

La sentencia

En el presente amparo se analiza la relación entre el derecho a manifestarse públicamente y el derecho a la libre circulación. La manifestación pública se reconoce como un medio para manifestar y expresar opiniones y como mecanismo de exigencia para que se permita el ejercicio pleno de los derechos humanos y, por tanto, como elemento fundamental en una sociedad democrática.

Sin embargo, se explica que uno de los derechos que con mayor frecuencia resulta afectado por ese derecho es la libertad de tránsito, que implica el goce efectivo de transitar por donde se desee y una obligación positiva de las autoridades estatales de asegurar las condiciones dignas para transitar sin ser objeto de amenazas u hostigamientos arbitrarios de terceros o del Estado.

Se consideró que ese conflicto de derechos obliga a las autoridades a realizar una armonización, a efecto de implementar medidas adecuadas para hacer compatibles los intereses en juego, sin embargo, habrá ocasiones en las que ello implique la limitación de alguno o de ambos derechos, caso en el cual, para que esta resulte válida, debe ser admisible en el ámbito constitucional, necesaria para obtener los fines que fundamentan la restricción y guardar una relación de proporcionalidad entre el fin buscado y los efectos que produce en otros derechos e intereses constitucionales.

Para determinar si la omisión reclamada implicó una violación al derecho al libre tránsito del quejoso, se analizó la medida implementada por la SSP. Al respecto, se consideró que, si bien la finalidad perseguida por tal medida es constitucionalmente legítima porque tiende a garantizar el libre ejercicio del derecho a manifestarse públicamente, sin embargo, no cumplió con el requisito de necesidad, al no resultar la opción menos gravosa para el derecho afectado.

Lo anterior porque dicha medida generó una obstrucción significativa a la circulación de vehículos, pues se trata del cierre definido de una vía primaria, cuya función es facilitar el flujo del tránsito vehicular, además de la fuerte incidencia en la productividad de las zonas y la afectación que representa al derecho humano a un medio ambiente sano.

Desde esa perspectiva, el deber de garantizar el derecho a manifestarse públicamente no tiene el alcance de proteger el bloqueo deliberado de las vías de circulación, pues de otra manera se autorizaría que se vulneraran los derechos de la colectividad y se pondría en entredicho la armonía de la vida en sociedad.

Con información de Quadratín