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Jueces podrán ordenar a jóvenes reinsertados a no tomar alcohol hasta por un año. Foto Facebook Centros de Integración Juvenil

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó la reforma aprobada por el Congreso a la fracción V del artículo 102 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, que habilita a los jueces a fijar un plazo para que los adolescentes que se reinserten a la sociedad se abstengan de tomar bebidas alcohólicas.

De acuerdo con la publición en el DOF, las niñas, niños y adolescentes que se reincorporen a la sociedad luego de un conflicto con la ley, deberán abstenerse de consumir alcohol o drogas para evitar que vuelvan a cometer delitos.

De esta forma, un juez podrá fijar un plazo que no podrá ser inferior de tres meses ni superior a un año, para que los adolescentes que se reinserten a la sociedad se abstengan de ingerir bebidas alcohólicas.

La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes se aplica desde 2016 a quienes realizan una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre 12 y menos de 18 años de edad.

La ley establece que en ningún caso, una persona mayor de edad podrá ser juzgada en el sistema de justicia para adultos, por la atribución de un hecho que la ley señale como delito por las leyes penales.

El propósito de dicha normal es garantizar los derechos humanos de las personas adolescentes a quienes se les impute o resulten responsables de la comisión de hechos tipificados como delitos.

Un juez podrá determinar las medidas de sanción correspondientes a quienes se les compruebe la comisión de un hecho señalado como delito por las leyes penales durante su adolescencia.

Con información de López-Dóriga Digital