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Internacional México se desmarca de resolución de la OEA sobre Nicaragua
La postura de México se sustentó en los principios de autodeterminación, no intervención y solución pacífica de controversias
Internacional Wilber Garcés, migrante venezolano herido por ICE, recibe cirugía 11 días después de ser baleado
Garcés fue trasladado a un hospital local donde le dieron de alta a las pocas horas y lo entregaron a las autoridades con la bala aún dentro del cuerpo
Economía y Finanzas México frena nuevos controles a importes de azúcar tras dispararse un 1.542 % su entrada
La Secretaría de Economía en mayo señala que este aumento provocó el desplazamiento de azúcar de producción nacional
Ciencia y Tecnología Nueva combinación terapéutica mejora supervivencia en pacientes con cáncer renal avanzado
En referencia al carcinoma renal avanzado, cabozantinib puede utilizarse en combinación con nivolumab, un medicamento de inmunoterapia
Internacional Capturan en Costa Rica a enlace chino del Cártel de Sinaloa y el Clan del Golfo
El narcotráfico se ha convertido en el principal problema del país anteriormente reconocido por su paz y por no tener ejército desde 1948
José Luis Abarca seguirá encarcelado por delincuencia organizada y enriquecimiento ilícito
Fotografía de unas esposas policiales. Foto de López-Dóriga Digital/Juan Pablo C. Esquivel

José Luis Abarca, exalcalde de Iguala, Guerrero, permanecerá encarcelado por los delitos de delincuencia organizada y enriquecimiento ilícito.

El exalcalde promovió en 2023 un juicio de amparo para recuperar su libertad y argumentó que la medida de prisión en su contra se extendió más allá de los dos años que establece el artículo 20 de la Constitución federal para la preventiva oficiosa.

Los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Estado de México respondieron que a Abarca se le dictó prisión preventiva justificada, misma que estuvo fundamentada.

Se expusieron los motivos por los cuales se considera que dicha medida está sustentada, lo cual concuerda con lo determinado por este órgano colegiado, en el sentido de que lo prohibido es imponer la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, y no así la prisión preventiva justificada. De ahí que fue correcto que se tuviera por cumplida la ejecutoria de amparo, al no existir defecto ni exceso en el cumplimiento”, determinaron los magistrados.

Con información de López-Dóriga Digital