Ministros de la SCJN resolvieron como inconstitucionales algunos artículos por ser de ámbitos exclusivos a la Federación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por unanimidad diversas fracciones de 19 artículos de la Ley de Educación de Michoacán por ser caracterizados dichos como “anticonstitucionales”.
La razón de la anticonstitucionalidad de los 19 artículos es que los puntos regulan temas del Servicio de Evaluación Docente, actividad que es competencia exclusiva de la Federación.
El pleno así resolvió la acción de inconstitucionalidad 39/2014 que interpuso el Efecutivo federal contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo de esa entidad por la emisión de dicha ley, con el argumento de que invade la esfera federal en materia educativa.
La SCJN, en sesión del 28 de septiembre pasado, había invalidado los preceptos 34, 76 y 139 de la Ley de Educación de Michoacán, así como el noveno transitorio del decreto que la expidió, por normar aspectos de dicho servicio de Evaluación, facultad exclusiva del Congreso de la Unión.
Aquel día había quedado pendiente determinar si procedía, por extensión, la invalidad de otros artículos de la legislación señalada, por tener relación con el Servicio de Evaluación Docente, situación que hoy resolvió el pleno.
Por tanto, en la sesión del día de hoy, la Suprema Corte declaró la invalidez de diversas fracciones de los artículos 27, 28, 65, 68, 84, 85, 86, 87, 88, 101, 102, 135, 136, 137 y 138 de la Ley de Educación del estado de Michoacán.
Redacción