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“Inspección a personas y vehículos, solo en caso de investigación”: SCJN
Foto de Archivo

La Suprema Corte de Justicia de Nación aclaró que la resolución sobre las inspecciones policiacas sin orden judicial o ministerial no implica que un policía pueda inspeccionar a personas y vehículos a su antojo.

Por el contrario, indicó, lo que se dice en la resolución es que ese tipo de conductas están prohibidas, lo que significa que el policía únicamente puede realizar estos actos de inspección, si y solo si, se encuentra ya en el marco de una investigación criminal.

Esto ocurre cuando hay una denuncia de hechos, aunque sea formal ante el Ministerio Público o la Policía, o informar directamente ante los agentes de seguridad y puede suceder en dos momentos o situaciones, explicó el máximo tribunal del país a través de una tarjeta informativa.

La primera situación es cuando se avisa a la autoridad de que en ese mismo momento se está cometiendo un delito y se le solicita su intervención, es decir que se trata de un delito flagrante.

En estos casos el agente puede practicar una inspección si tiene una sospecha razonable de que la persona que coincide con las características denunciadas, está en ese mismo momento cometiendo un delito que no es apreciable a simple vista, por ejemplo, portación de armas o posesión de narcóticos prohibidos.

"Inspección a personas y vehículos, solo en caso de investigación": SCJN - suprema-corte-de-justicia-de-la-nacion
Foto: Internet.

La segunda situación es cuando se denuncia un delito que ya fue cometido y la policía y el Ministerio Público inician una investigación.

Si en el transcurso de la investigación se obtiene información de un sujeto que, a partir de la denuncia y demás actos de investigación, encuadra en las descripciones y hechos denunciados, podrá inicialmente aproximarse al individuo para identificarse ante él e iniciar una entrevista, y al verificar que se encuentra involucrado en los delitos previamente denunciados, podrá practicar una inspección.

Cualquier inspección que se practique fuera de estos parámetros será ilegal y arbitraria, precisó la Suprema Corte de Justicia de Nación (SCJN).

Para el caso de vehículos, la Policía sólo puede pararlos si se cometió, por ejemplo, una infracción de tránsito, por lo que si una persona se pasa un alto, el agente podrá ordenar que se detenga para multarlo, pero este hecho no autoriza en forma alguna que ya se pueda realizar una inspección al automóvil o sus pasajeros.

Solamente quedará autorizada constitucionalmente una inspección en una situación como esta, si al multar al conductor el agente observa o aprecia hechos o circunstancias que lo hagan suponer que en ese momento se está cometiendo un delito.