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#Lozoya Juez recuenta argumentos expuestos por la Fiscalía; no advierte pruebas ilícitas y decreta pausa
Foto de Notimex

Un juez federal convocó para este martes 28 de julio la primera audiencia al exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex) Emilio Lozoya, envuelto en varias acusaciones de corrupción y quien comparecerá por video dado su estado de salud, informaron las autoridades.

FGR, Pemex y UIF piden vinculación a proceso de Lozoya, imputado asegura que dirá la verdad

El Ministerio Público señaló en su intervención que la Fiscalía General de la República solicitó la vinculación a proceso de Emilio Lozoya por el caso de Agronitrogenados, al cumplirse todos los requisitos que se establecen para la comisión del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

En su intervención, Pemex validó la hipótesis y argumentos presentados por la FGR. Además, señaló que las conductas del imputado causaron daño a la paraestatal por la obsolecencia del inmueble adquirido, el cual estaba fuera de operación desde 1999, abandonados esta obsolescencia física y tecnológica que el dictamen pericial provocó.

Se materializó gasto por deterioro por 4 mil 206 millones 652 mil 220 pesos en Pemex Fertilizantes Pacífico S.A de C.V, el déficit es transferido a Pemex Fertilizantes en calidad de dueña.

En consecuencia el patrimonio de Pemex se vio afectado de manera negativa por disminución de recursos y no ha generado un impacto negativo en su patrimonio por haber destinado a la fecha por un importe de 150 millones 862 mil 375 dólares.

Pemex aseveró que hasta el momento no se presenta un panorama de recuperación, el daño aún no termina porque la paraestatal sigue afrontando la deuda; conforme se vayan materializando los vencimientos de deuda con datos referidos se demuestra que la representada sufrió daños por el caso Agronitrogenados.

Señaló que era obligación del imputado buscar mecanismos que beneficiaran a Pemex, por lo que la petrolera solicitó la vinculación a proceso del imputado.

Por otra parte, el asesor jurídico de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) solicitó también la vinculación a proceso y se sumó a los presentado por la Fiscalía General de la República.

La defensa de Lozoya Austin señaló que se limitará a salvaguardar los derechos humanos, el debido proceso y la adecuada defensa, así como el principio de presunción de inocencia de su cliente.

No obstante quisiera muy puntual hacer una observación, y esta consiste su señoría, que en el marco de los hechos señalados por las y los agentes del Ministerio Público, Lozoya Austin fue utilizado en su calidad de instrumento no doloso, en el marco de un aparato organizado de poder que se alejó del derecho de cara a la comisión de hechos como los referidos por la representación social el día de hoy”, argumentó la defensa.

“Es por ello, que en armonía con lo que Emilio Lozoya señaló anteriormente, en su momento oportuno denunciará los hechos cometidos, señalando claramente a las personas responsables y los cargos que ocupaban. Todo ello, en el ánimo de salvaguardar la edificación de un criterio de oportunidad que se ha empezado a gestar con la FGR”.

“La configuración, su señoría, de la edificación de este criterio de oportunidad ha sido solicitado por Lozoya Austin a la FGR, tiene el objetivo de hablar con la verdad, encontrar esa verdad y finalmente hacer justicia. Es todo su señoría”, concluyó.

El juez pidió a Lozoya Austin que anotara que el imputado y la defensa no tienen argumento en contra de la petición de la Fiscalía.

Tras esto, el juzgador declaró cerrado el debate, por lo que procederá a resolver la situación jurídica del imputado. Además decretó un receso por cuestiones sanitarias y para dar revisión a sus notas.

Audiencia

A las 09:35 h de este martes, el juez José Artemio Zuñiga Mendoza  inició la audiencia relativa a la causa penal 211/2019.

Al inicio de la audiencia, el juez acreditó la personalidad de la defensa, de los representantes de la FGR y de los denunciantes.

Posteriormente, se reconoció la calidad de ofendidos directos a Pemex y la UIF, por lo que, se trata como inocente a Emilio Lozoya.

Lozoya confirmó a sus representantes legales y los designó como sus abogados. Los abogados de Lozoya en este caso son Miguel Ontiveros Alonso y Alejandro Rojas.

Después de esto, se hizo una recapitulación del caso, contando la extradición del imputado.

El juez cumplimentó la orden de aprehensión contra Lozoya y procedió a leer los cargos que se le imputan.

Se especificó que el 25 mayo 2019 la FGR inició su causa contra Emilio Lozoya, como probable responsable de adquirir inmuebles con recursos de procedencia ilícita.

Se dio a conocer que se detectó la transferencia de 3 millones de dólares de la empresa Altos Hornos de México a una cuenta de la que es beneficiaria la hermana de Lozoya, sin que se identificara origen de la transferencia.

A Alonso Ancira, a través de Altos Hornos, se transfirieron los 3 millones de dólares a una cuenta cuyo beneficiario es la empresa Tochos Holding Limited, que a su vez tiene como titular ‘Gilda Susana L’.

En intervención del ministerio público, se reveló que 34 millones 234 mil pesos sirvieron para la compra de una casa en Ladera 20, interior 11 en colonia La Retana en Lomas de Bezares, alcaldía Miguel Hidalgo: “que usted señor Emilio adquirió pero no pagó para ocultar el origen de los recursos del bien inmueble adquirido”.

Acusó a Emilio ‘L’ de que cuando ocupaba el cargo de director general de Pemex, donde tenía como funciones, entre otros, el portafolio de inversiones de Pemex y sus subsidiarias, alentó una actividad ilícita, ya que en julio de 2013, en sesión extraordinaria del Consejo de Administración, fue autorizada la compra de Agronitrogenados, una planta ubicada en Pajaritos, Coatzacoalcos, Veracruz.

Emilio ‘L’, frente al Consejo, intervino con una participación donde expuso que era relevante no solo por la producción de fertilizantes sino de productos que Pemex podría tener a su disposición y que sería de gran importancia para la empresa.

Los 455 millones aprobados serían para la adquisición de los activos de la planta y los otros 200 millones para rehabilitación y modernización.

Mencionó que era un área extraordinaria para Pemex y que el precio de venta y el costo de producción serían menores, además de que era un asunto prioritario para el Gobierno de la República y buen negocio para la empresa.

El 20 de diciembre 2013 se hizo la compraventa de los activos de la planta de Agronitrogenados por Agroindustias SA de CV, empresa filial de Pemex como comprador y como vendedores Agronitrogenados, Agroinmuebles, Agromex SA de CV, entre otras, como obligados solidarios con el mismo representante.

“Alonso A”, resaltó el ministerio público, es accionista mayoritario de Altos Hornos de México, esto significó la retribución de usted al coimputado por contribuir al bien inmueble.

Emilio Lozoya tomó, posteriormente, la palabra:

“Agradezco se me informen los hechos que se me imputan.

Juez, mi compromiso fue renunciar al juicio extradición para que se aclare mi situación jurídica y en el momento de la exposición de datos de prueba demostraré que no soy responsable ni culpable de los delitos que se imputan.

Asimismo, una aclaración de lo que se imputa, el inmueble al que se refieren fue declarado ante Secretaría de la Función Pública desde que comenzó mi gestión como director de Pemex, respecto a los recursos que se imputan lo aclararé al momento de presentar los datos de prueba”, señaló.

A las 10:58 el juez declara una pausa para ventilar los espacios y cumplir las medidas sanitarias.

En respuesta en la intervención del Ministerio Público, se informó que la Fiscalía General de la República ha solicitado la vinculación a proceso en contra de Emilio ‘L’.

En estos momentos se desarrolla la solicitud.

Lozoya refirió: “como comenta mi abogado, quisiera añadir y hacer de su conocimiento con relación  a los hechos objeto de esta investigación, fui sistemáticamente intimidado, presionado, instrumentalizado.

Asimismo, manifiesto a usted que denunciaré y señalaré a los autores de estos hechos y vuelvo a reiterar mi compromiso de colaborar con las autoridades del Estado mexicano. Es cuanto señoría”.

La FGR ofrece los datos de prueba y se espera que después de esto, se presenten los datos de prueba por parte de Lozoya.

Así, la FGR solicita la vinculación a proceso por el delito de operación con recursos de procedencia ilícita, el cual es perseguible de manera oficiosa, pero cuando se utiliza el sistema financiero mexicano hace falta la participación de la Secretaria de Hacienda, por ello se cuenta con la denuncia del señor Santiago Nieto, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera.

Como datos de prueba de la FGR, se especificó que el 5 de marzo de 2019, Martha Edith Márquez Acosta, representante legal de Pemex, denunció ante FGR que en la compra de Agronitrogenados se requerían 400 millones de dólares, de los cuales 150 millones de dólares eran para reiniciar actividades.

El 1 de diciembre de 2013 se modificó el avalúo y de 400 millones de dólares pasó a 475 millones de dólares.

En su momento se solicitó un avalúo al Indaabin, pero posteriormente éste se eliminó y se pidió uno comercial.

Lozoya, en su calidad de director de Pemex, dijo que era primordial para el gobierno la producción de fertilizante, por eso era importante adquirir la planta.

La compra de Agronitrogenados fue por 275 millones de dólares, para cubrir 264 millones de dólares por los activos y 11 millones de dólares por los inmuebles.

El Indaabin dijo que la planta llevaba inactiva 14 años y que requería más inversión que el beneficio que daría. Aún así, el 26 agosto de 2015 PMI Holding autorizó un incremento de la inversión de 285 mdd.

PMI de Norteamérica, filial de Pemex, resaltó el deterioro y dijo que era peor a lo que presentaba la empresa, por lo que debía cambiarse el 60 por ciento de la maquinaría y luego al evaluarse nuevamente se determinó que era el 82 por ciento.

También cuestionó la auditoria por qué no se revisó todo ese tipo de cuestiones y  por qué comprar algo inservible.

El incremento a 285 millones de dólares llamó la atención de las filiales. Además se cobraron 65 millones de dólares por intereses de la deuda.

Es conocido que Emilio Lozoya participó en 2012 en la campaña de Enrique Peña Nieto, y luego en el periodo de transición fue el representante de asuntos internacionales, periodo en el que se hicieron los primeros depósitos de 500 mil dólares, después un millón de dólares y posteriormente otro millón de dólares, que equivalía a 34 millones 133 mil 400 pesos, que es el monto del inmueble adquirido en Lomas de Bezares, alcaldía Miguel Hidalgo.

Tochos Holdings era una empresa donde Lozoya estaba como beneficiario, dicha entidad mercantil recibió recursos de Latin America Asia Latin Bank, banco privado en Suiza. En ese momento la beneficiaria fue la hermana de Lozoya, sin embargo, llamó la atención que en ese momento ella era estudiante, por lo que no era apta para ser la representante de esa cuenta por los recursos que se manejaban. En lugar de suspender la relación, el banco comenzó una investigación exhaustiva.

A través de Tochos Holding Limited en 2012 se transfirieron, primero un millón 500 mil dólares y después un millón 800 mil dólares para la adquisición de la casa.

Llamó la atención que una empresa adquiriera un bien inmueble, dado que no tenía sentido de inversión y no representaba una ganancia para la entidad mercantil, ya que el que sería titular del bien inmueble era una persona que no tiene nada que ver con la entidad jurídica mercantil.

El 21 diciembre de 2013 se depositaron 60 mil dólares en favor de Emilio Lozoya, y otro monto para la dueña de la casa adquirida en Lomas de Bezares. Por lo que resulta notorio que los recursos adquiridos no provienen de relaciones comerciales, sino de actos de corrupción, con base en una estratagema de triangulación de recursos tanto a nivel nacional como internacional.

Pruebas presentadas por la FGR

Durante la audiencia, la FGR presentó las siguientes pruebas:

Se observa la apertura de la cuenta en 2008 Latin American Holding de la que es beneficiaria Gilda L. hay documento interno donde se menciona que es la beneficiaria de la cuenta de la sociedad, como consultor está su hermano Emilio Lozoya.

Relación bancaria 2013: la empresa realiza compra inmobiliaria para Emilio Lozoya.

Es difícil de creer que una estudiante sea capaz de intervenir en construcción de caminos y minería, ganando contratos donde se requiere experiencia. Emilio Lozoya cuenta con gran experiencia, participando en negocios en Senegal y México.

Contrato de compraventa de la casa en Lomas de Bezares por el precio de 38 millones 175 mil pesos. El domicilio citado tiene un valor de 48 millones 129 mil 722 pesos.

La denuncia de Santiago Nieto, titular UIF, y bajo traducción de peritos se encuentra información bancaria de Tochos Holding de 2010, incluyendo un estado de cuenta de 2012 y una nota de crédito. Los mismos documentos establecen que el beneficiario de la cuenta de Tochos Holding con el banco suizo es Emilio Lozoya

Copias certificadas de las declaraciones patrimoniales desde 2012 al 2015 remitidas por la Función Pública.

A las 13:55 h se decretó una pausa en la audiencia.

Inicio de audiencias este martes

“Les informo que la audiencia será mañana a las 9 de la mañana”, expresaron representantes del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) de México en un breve mensaje dirigido a los medios de comunicación.

La audiencia será desahogada a través de videoconferencia “dadas las condiciones de salud” de Lozoya, quien está hospitalizado desde su extradición de España el 17 de julio pasado, informó la Fiscalía General de la República en un mensaje en sus redes sociales.

El Juez Federal de Control del Reclusorio Norte, José Artemio Zúñiga, dedicará esta audiencia a la formulación de imputaciones a Lozoya en la causa penal del caso “Agronitrogenados”, agregó.

Las partes involucradas “podrán acudir al centro de justicia a intervenir en la audiencia; o si lo prefieren, a través del sistema de video conferencia”, indicó la Fiscalía.

Principios que guiarán el proceso

Artículo 4 del Código Nacional de Procedimientos Penales:

Principio de publicidad: Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general.

Principio de contradicción: Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código.

Principio de continuidad: Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial.

Principio de concentración: Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento.

Principio de inmediación: Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este Código. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.

Principio de igualdad ante la ley: Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las persona.

Principio de igualdad entre las partes: Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.

Principio de juicio previo y debido proceso: Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional previamente establecido.

Principio de presunción de inocencia: Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida.

Principio de prohibición de doble enjuiciamiento: La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos.

Con información de López-Dóriga Digital