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Infidelidad en el matrimonio improcedente para reparación por daño moral, resuelve la SCJN
La SCJN precisó que la infidelidad sexual no puede ser considerada un hecho ilícito que sustente una condena por daño moral. Foto de Pexels

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la infidelidad en el matrimonio es un aspecto privado de la vida en pareja y no es motivo para pedir una reparación por daño moral.

La SCJN precisó que la infidelidad sexual no puede ser considerada un hecho ilícito que sustente una condena por daño moral.

Indicó que la fidelidad en el matrimonio no puede ser exigida por la fuerza y que la consecuencia jurídica de una infidelidad es la eventual disolución del vínculo matrimonial.

Sin embargo, es improcedente un reclamo económico bajo las reglas de responsabilidad civil.

Esta resolución se da tras un amparo directo en revisión por la ministra Norma Lucía Piña Hernández.

Con esto, la SCJN asegura que protege el libre desarrollo de la personalidad y la libertad sexual.

Con información de López-Dóriga Digital