INE aclaró que su determinación de no permitir las conferencias matutinas en Hidalgo y Coahuila se debe a una sentencia del TEPJF emitida en 2019
El Instituto Nacional Electoral (INE) respondió a la orden del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que el acuerdo de no permitir la transmisión de las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador respondía a solicitudes recibidas de difusión de propaganda electoral en las pasadas elecciones, además de que “se remonta a una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) del 2019″.
Recordó que la sentencia de la autoridad electoral determina que el Instituto debe modificar el acuerdo para eliminar lo relacionado con el resolutivo Décimo Primero, el cual señala: “Los concesionarios de radio y televisión deberán abstenerse de difundir, de manera ininterrumpida, las conferencias de prensa matutina en las señales de origen de Hidalgo y Coahuila o en las vecinas o aledañas que tengan cobertura en estas entidades”.
El acuerdo, explicó el organismo electoral, daba respuesta a diversas consultas que fueron hechas a la autoridad electoral relacionadas con la difusión de propaganda gubernamental durante los procesos electorales locales 2020.
En su resolución del TEPJF, los magistrados expresaron que ninguna de las solicitudes que fueron formuladas tenían relación con las conferencias del presidente López Obrador, y considera que el INE no debió pronunciarse sobre el asunto.
El Instituto Nacional Electoral señaló que la consideración respecto a que no deben transmitirse de manera ininterrumpida las llamadas “mañaneras” en las entidades con proceso electoral se fundamentó en la sentencia SRE-PSC-70/2019, emitida el 27 de noviembre de 2019, en la que la Sala Regional Especializada del TEPJF sanciona a diversos concesionarios de radio y televisión por difundir dichas conferencias de forma ininterrumpida, pues se considera que contienen propaganda gubernamental.
En dicha sentencia, señaló el Instituto Nacional Electoral, la Sala Regional estableció las siguientes consideraciones para imponer sanciones a concesionario de Radio y TV por la transmisión ininterrumpida de las mañaneras:
- En las mañaneras se hace referencia y se desarrollan temas relativos a logros de gobierno, avances, programas e informes, lo cual es considerado propaganda gubernamental.
- Si bien es cierto, se llegan a abordar también temas relativos a salud, educación o seguridad, ello no conlleva en automático a que se consideren como supuestos de excepción a la norma, de conformidad con el artículo 41 constitucional.
- El ejercicio de la libertad de expresión debe protegerse siempre y cuando no trastoque los límites previstos en la normativa constitucional.
- Con la transmisión ininterrumpida de las mañaneras se pone en riesgo la protección de otro principio constitucional, como lo es el de la equidad en la competencia electoral de los procesos locales.
Esto es, la determinación sobre que las conferencias no se deben transmitir de manera ininterrumpida en los estados con elección no se tomó en el acuerdo del INE del pasado 26 de agosto, sino que se remonta a una sentencia del TEPJF del 2019“, concluyó el INE.
Con información de López-Dóriga Digital