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INE notifica al PRD ingreso a periodo de prevención, previo a la pérdida de registro
Foto tomada de la página de Facebook del PRD

El Instituto Nacional Electoral (INE) notificó al Partido de la Revolución Democrática (PRD) su ingreso a un periodo de prevención, la antesala a la pérdida del registro como partido político nacional.

El anuncio se hizo debido a que el PRD, con base en los resultados arrojados por los cómputos distritales, no alcanzó el 3 % de la votación válida emitida en alguna de las tres elecciones federales del pasado 2
de junio.

Conforme al artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos, una fuerza partidista entra en un periodo de prevención cuando se ubica en alguno de los supuestos de pérdida de registro como partido político nacional.

Así, inicia el procedimiento considerado en los artículos del 382 Bis al 398 del Reglamento de Fiscalización, relativos al procedimiento de liquidación compuesto por las etapas de prevención y, en su caso, liquidación.

INE notifica al PRD ingreso a periodo de prevención, previo a la pérdida de registro - militantes-del-prd
Militantes del PRD. Foto de @PartidodelaRevolucionDemocratica

El periodo de prevención inicia a partir de que, de los cómputos que realicen los consejos distritales se desprende que un partido político nacional o local, no obtuvo el 3 % de la votación. Posteriormente, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deberá confirmar la declaración de pérdida de registro.

A partir de ahora, el PRD deberá sujetarse a lo establecido en los artículos 385, numerales 2 y 3, y 386 del Reglamento de Fiscalización, lo cual le implica cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:

  1. Sólo se podrán pagar gastos relacionados con la nómina e impuestos.
  2. Deberá suspender cualquier pago a proveedores o prestadores de servicios.
  3. No podrá celebrar contratos, compromisos, pedidos, adquisiciones u obligaciones. Las que celebre, adquiera o realice, serán nulas.
  4. Suspender pagos de obligaciones vencidas.
  5. Abstenerse de enajenar activos del partido político.
  6. Abstenerse de realizar transferencias de recursos o valores a favor de persona alguna, independientemente de que se trate de sus trabajadores, dirigentes, militantes, simpatizantes o cualquier otro tercero.
  7. Deberá entregar de manera formal, a través de Acta de entrega recepción al interventor, describiendo a detalle los activos y pasivos que constituyen el patrimonio del partido, así como las contingencias de las que se tenga conocimiento.
  8. No podrá realizar actividades distintas de las encaminadas a la recuperación de cuentas y a hacer líquido su patrimonio.

La Comisión de Fiscalización deberá designar en los próximos días a la persona que fungirá como interventora en el procedimiento de liquidación.

Con información de López-Dóriga Digital