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INAI otorga acceso a expediente de mujer e hijo muertos en parto
Foto de Inai

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) determinó otorgar acceso al expediente clínico de una persona muerta y de su hijo recién nacido, en razón de que los documentos contienen información relacionada con la salud y el tratamiento del menor.

El pleno del INAI consideró el asunto de relevancia pues la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares no contempla disposiciones relacionadas con el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de personas fallecidas.

Una persona, en calidad de representante legal de su nieto recién nacido, solicitó a un hospital privado el acceso al expediente clínico de su hija que murió en el parto, y al de su nieto.

El nosocomio dio solo el resumen clínico de la mujer fallecida, por lo cual el solicitante se inconformó ante el INAI; argumentó que el acceso al expediente de su hija era necesario para conocer las condiciones que pudieran haber afectado al recién nacido, y así preservar su salud.

Al analizar el caso, el Pleno del INAI desde una perspectiva de derechos humanos, en atención al principio para garantizar el máximo beneficio de las personas, así como lo establecido en leyes y tratados nacionales e internacionales, concluyó que es obligación del hospital hacer efectivo el derecho de acceso a los datos personales del expediente clínico de la mujer fallecida.

El INAI hizo valer el interés superior del menor, consagrado en la Constitución, pues en el caso concreto se advirtió que el acceso a los datos personales del recién nacido es la puerta de entrada al ejercicio de otros derechos fundamentales como el de la protección de la salud.

Con información de EFE