
Un particular denunció ante el Instituto que al inscribirse a una institución proporcionó datos y días después comenzó a recibir mensajería instantánea
Por no respetar el principio de finalidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) impuso en días recientes a una institución educativa una multa de 580 mil pesos.
Al informar sobre este caso, el organismo enfatizó que los datos personales recabados para un propósito específico no pueden ser utilizados con otros fines, de lo contrario, los sujetos obligados violarían el principio de finalidad establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
De acuerdo con ese principio, los datos personales solo podrán ser tratados para el cumplimiento de la finalidad o finalidades previstas en el aviso de privacidad y, en caso de que pretenda dar un uso distinto, se deberá obtener nuevamente el consentimiento de los titulares.

En el caso, un particular denunció ante el Instituto que al inscribirse a dicha institución proporcionó datos, como su nombre completo, edad, número telefónico, correo electrónico, entre otros; después de unos días, comenzó a recibir mensajería instantánea de la persona que había recabado su información, con fines ajenos a los asuntos escolares.
En el análisis del caso, se determinó que la institución violó el principio de finalidad, previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, ya que trató los datos de la persona con un fin distinto y sin su consentimiento.
Con información de Quadratín