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INAI impugna Ley de Seguridad Interior
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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ha interpuesto ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 9 y 31 de la Ley de Seguridad Interior (LSI).

Fue el pasado viernes 19 de enero que se presentó ante Oficialía de Partes de la SCJN dicha acción que objeta los mencionados artículos publicados en el Diario Oficial dela Federación el 21 de diciembre pasado.

Francisco Javier Acuña Llamas, comisionado presidente del INAI, apuntó que luego de un análisis en conjunto entre el instituto, su Consejo Consultivo y organizaciones de la sociedad civil, decidieron impugnar dos de los 34 artículos de los que consta dicha Ley.

INAI impugna Ley de Seguridad Interior - Francisco-Javier-Acuña-Llamas
Francisco Javier Acuña Llamas, comisionado presidente del INAI. Foto de internet

Informó que se mantendrán atentos a la resolución de la SCJN, compartiendo también que en su momento el instituto planteó al Senado de la República la necesidad de revisar si esta Ley garantizaba el ejercicio pleno del derecho de acceso a la información.

El pasado 16 de enero en sesión pública, el pleno del INAI aprobó por unanimidad un acuerdo por el que determinaron impugnar los mencionados artículos ya que consideran que vulneran el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales que prevé la Constitución.

Acerca del artículo 9 de la LSI que prevé: “la información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley, será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables”, el INAI argumentó que:

  • El legislador ordinario se excede de sus facultades al establecer que toda la información generada en virtud de la seguridad interior será considerada como de seguridad nacional y genera con ello una excepción indebida al acceso de la
    información.
  • Impone restricciones y límites injustificados al ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, sin criterio de razonabilidad alguno. De acuerdo con diversas interpretaciones de la SCJN y la Corte Interamericana de los Derechos
    Humano dichos límites deben ser idóneos, necesarios y proporcionales.
  • Establece una reserva automática y atemporal de la información, cuando el Poder Reformador de la Constitución fue expreso al sostener que toda información de ese tipo debe ser considerada como pública y sólo será sujeta a reservas siempre temporales.

Por lo que “Por lo expuesto, concluyó que el artículo 9 de la LSI contraviene los principios constitucionales de máxima publicidad, de reserva temporal y de excepcionalidad respecto del principio de máxima publicidad.

En cuanto al artículo 31 que refiere que “en materia de Seguridad Interior, las autoridades federales y los órganos autónomos deberán proporcionar la información que les requieran las autoridades que intervengan en los términos de la presente Ley”, el INAI advirtió lo siguiente:

  • Establece restricciones al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales de los titulares, sin cumplir con los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
  • Prevé un régimen de excepción al consentimiento para la transferencia de los datos personales sin los debidos controles de legalidad y certeza jurídica para los titulares.
  • No se advierte disposición que garantice el cumplimiento de los principios y deberes para garantizar el derecho de protección de datos personales con las instancias encargadas de la seguridad interior, como sujetos obligados a la Ley General de Protección de Datos Personales.
  • Existe ambigüedad en la regulación de las condiciones, requisitos y reglas para transferir información a petición de las autoridades en materia de seguridad interior, que vulneraría el ejercicio autónomo de las facultades encomendadas
    al INAI.

Con información de Excélsior