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Impiden a PGR consignar carpeta contra Manuel Barreiro
Foto de @PGR_mx

Un tribunal federal declaró como infundado el recurso que presentó la Procuraduría General de la República (PGR) que pretendía eliminar la suspensión provisional que le impide determinar la carpeta de investigación iniciada contra Manuel Barreiro Castañeda, empresario vinculado con Ricardo Anaya Cortés, candidato presidencial de la coalición “Por México al frente”.

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Foto de @RicardoAnayaC

El Ministerio Público Federal señaló que el juez de primera instancia debió haber negado la suspensión provisional a Barreiro Castañeda, indagado por la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), por su presunta responsabilidad en operaciones con recursos de procedencia ilícita.

La PGR afirmó ante el tribunal que el acto reclamado por el empresario no existe, toda vez que Barreiro aseguró que el pasado 14 de febrero pidió informes a la dependencia para conocer su estatus en la carpeta de investigación.

Agregó que la resolución del juez de amparo fue ilegal, pues la Procuraduría de “ninguna forma podría afectar el derecho de defensa que les asiste (a Barreiro) y mucho menos de una forma irreparable”.

“La determinación del juez de Distrito, antepone el interés individual frente al de la colectividad, con lo cual se impide que la indagatoria se judicialice y que se le impida a la representación social esclarecer los hechos, procurar que el culpable no quede impune, proteger al inocente y garantizar de ser el caso, la reparación del daño, con lo cual se afecta el interés público”, explicó la PGR.

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Foto de @PGR_mx

Pese a esto, los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México declararon, por mayoría de votos, infundados los argumentos de la dependencia.

La resolución del tribunal indica que “resulta infundado el agravio uno, pues contrario a lo señalado por el recurrente, para que se otorgue la suspensión provisional respecto de un acto, no se exige la acreditación plena de su existencia, pues basta con la afirmación de la parte quejosa para que se tenga por cierta ésta, ya que de lo contrario se impondría una carga procesal en detrimento a la celeridad con que se debe dictar dicha medida cautelar”.

Asimismo, detalló que “es materia de análisis en la respectiva audiencia incidental que se celebre al respecto, pues se requieren de los informes previos que rindan las autoridades responsables que la parte quejosa señale en su demanda, para determinar la existencia o no del acto que se reclame”.

Los magistrados afirmaron que fue correcta la decisión del juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal al otorgar la suspensión provisional a Barreiro.

Con información de Milenio