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IFT multa a tres empresas de cable por no retransmitir señales de canales públicos

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) multó a las empresas Cablevisión Monterrey (Televisión Internacional), Mega Cable y CV Telecomunicaciones del Norte por incumplir con los lineamientos para la retransmisión de señales radiodifundidas y de Instituciones Públicas Federales, en diferentes ciudades del país.

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Foto de Internet

El órgano regulador precisó que lo anterior se dictaminó tras las visitas de verificación y posteriormente mediante los procedimientos administrativos correspondientes, que las empresas señaladas no retransmitían distintos canales de televisión a que estaban obligadas como concesionarias de televisión restringida.

En un comunicado, señaló que en el caso de Televisión Internacional (TVI) no acreditó transmisiones en las ciudades de Monterrey y Sabinas Hidalgo, en Nuevo León, por lo que resolvió una multa de 62.2 millones de pesos, equivalente al 1.0 por ciento de los ingresos acumulados de la compañía en el ejercicio 2014.

Mientras que Mega Cable incumplió tanto en la ciudad de Querétaro, como en León, Guanajuato, con la retransmisión de la señal del canal 11.2 Once Niños del Instituto Politécnico Nacional (IPN).

Por lo cual el pleno del IFT resolvió amonestarla con dos multas, cada una por 24 millones 235 mil 981.61 pesos, que corresponde al 1.0 por ciento de los ingresos acumulados de la compañía en el ejercicio 2014.

En el caso de Telecomunicaciones del Norte, la multa fue por tres millones 764 mil 721.63, es decir el 1.0 por ciento de sus ingresos acumulables en el año 2014, por no retransmitir el Canal 11.2 Once Niños del IPN, en Saltillo, Coahuila.

El IFT explicó que el Canal 11.2 Once Niños del Politécnico fue uno de los que no se retransmitió y forma parte de las señales de las Instituciones Públicas Federales que el órgano regulador publicó en el Diario Oficial de la Federación como disponibles para ser retransmitidas por los concesionarios de televisión restringida terrenal, a partir de lo señalado en el artículo 12 de los Lineamientos de retransmisión de señales.

“Si bien la señal del canal 11.2 no se encuentra radiodifundida en algunas ciudades, las concesionarias están obligadas a transmitirlas por encontrarse en el listado previamente elaborado y publicado por el IFT”, expuso.

En otros asuntos, el pleno del instituto resolvió declarar la pérdida de bienes en beneficio de la nación, derivado del procedimiento administrativo iniciado en contra del propietario responsable de las instalaciones desde las cuales se operaba la frecuencia 106.3 MHz para servicios de radiodifusión en Ixtapaluca, Estado de México.

Redacción