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Estos son los comercios que podrán abrir en semáforo rojo en la CDMX
Foto de EFE

El Gobierno de la Ciudad de México dio a conocer la lista de actividades y comercios considerados esenciales, los cuales podrán estar abiertos durante el semáforo rojo en la capital del 19 de diciembre al 10 de enero de 2021.

De acuerdo con la estrategia aplicada por el Gobierno de la Ciudad de México, sólo se permitirá el funcionamiento de establecimientos con actividades esenciales y que operen cumpliendo con las medidas de prevención: colocación de filtros sanitarios para la toma de temperatura del personal, proveedores y clientes; sana distancia; uso de cubrebocas; aplicación de gel antibacterial; desinfección de superficies y habilitación de sentidos de circulación para la entrada y salida.

Las actividades publicadas en la Gaceta Oficial que se mantendrán vigentes son las siguientes:

  1. Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de México;
  2. Sector farmacéutico;
  3. Limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
  4. Abasto, servicios y cadenas de proveeduría de todas las actividades esenciales;
  5. Elaboración y venta de pan;
  6. Tortillerías;
  7. Abarrotes, misceláneas y recauderías;
  8. Pequeños negocios de barrio de máximo tres trabajadores; con excepción de los que se encuentran ubicados en los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México;
  9. Veterinarias y venta de alimento para animales;
  10. Lavanderías;
  11. Tintorerías;
  12. Jarcierías;
  13. Servicios de mudanza;
  14. Servicios de mantenimiento;
  15. Manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud;
  16. Disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI);
  17. Servicios financieros (bancos, debiendo garantizar un flujo continuo de clientes y sana distancia entre ellos);
  18. Servicios notariales;
  19. Sector energético;
  20. Generación y distribución de agua potable;
  21. Industria de alimentos y bebidas;
  22. Mercados;
  23. Supermercados;
  24. Tiendas de autoservicio;
  25. Servicios de transporte de pasajeros y de carga sus servicios y cadenas de proveeduría;
  26. Producción agrícola, pesquera y pecuaria;
  27. Agroindustria;
  28. Industria química;
  29. Servicios de mensajería y comercio electrónico;
  30. Servicio postal;
  31. Seguridad privada;
  32. Asilos y estancias para personas mayores;
  33. Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos;
  34. Telecomunicaciones y medios de información;
  35. Servicios de emergencia;
  36. Verificentros;
  37. Servicios funerarios y de inhumación;
  38. Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales;
  39. Talleres mecánicos;
  40. Refaccionarias;
  41. Manejo de residuos sólidos;
  42. Industria de la construcción;
  43. Minería;
  44. Industria manufacturera;
  45. Venta de alimentos preparados únicamente en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio;
  46. Hoteles con un aforo máximo de 30 por ciento y únicamente con servicio de hospedaje. Dicho porcentaje de aforo no aplica para hospedaje de personal de salud, refugiados o migrantes que estén por convenio con organismos internacionales;
  47. Programas, trámites y servicios públicos necesarios para la operación de la Ciudad de México, previstos en el ordinal TERCERO del Décimo Primer Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos, trámites y servicios de la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México, para prevenir y controlar la propagación del COVID–19, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 4 de diciembre de 2020.

Además, quedó prohibida “la celebración de todo tipo de verbenas, romerías, fiestas patronales, posadas o cualquier otro festejo similar en los pueblos, barrios y colonias de la Ciudad de México que implique la concentración de personas”.

Con información de López-Dóriga Digital