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La norma interpretó por primera vez que el Título IX también protege contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género
Entra en vigor la prohibición de vapeadores y cigarros electrónicos
Cigarrillos electrónicos o vapeadores. Foto de EFE

Este viernes 16 de enero entró en vigor la prohibición de vapeadores, cigarrillos electrónicos y todo aparato o sistema mecánico, electrónico o de cualquier tecnología para calentar, vaporizar o atomizar sustancias con o sin nicotina.

La prohibición ocurre un día después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de la reforma a la Ley General de Salud.

El artículo 282 sostiene que:

Queda prohibido en todo el territorio nacional la adquisición con fines de comercialización, preparación, producción, fabricación, mezclado, acondicionamiento, envasado, transporte con fines comerciales, almacenamiento, importación, exportación, comercio, distribución, venta y suministro de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, incluidos aquellos que son desechables o de un solo uso.”

La prohibición quedará exenta cuando se trate de consumo y posesión para fines distintos a los señalados.

También quedan prohibidos los actos de comercialización, publicidad o propaganda para el consumo de cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos análogos, a través de cualquier medio impreso, digital, televisivo, radial o cualquier otro medio de comunicación.

Es importante mencionar que las autorizaciones sanitarias relacionadas con los productos ya mencionados, que se hayan otorgado previo al decreto quedarán sin efectos.

 Darán cárcel a quien incumpla prohibición de vapeadores

La violación de las nuevas disposiciones en materia de cigarros electrónicos y vapeadores podría conllevar una pena en prisión.

Se prevén entre 1 y 8 años de cárcel, así como una multa de entre 100 y 2 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, entre 11 mil 314 y 226 mil 280 pesos.

Con información de López-Dóriga Digital