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¿En qué estados del país el apellido materno puede ir antes que el paterno?
Foto de todanoticia.com

Desde siempre en México, que se utilizan los dos apellidos, el paterno va antes que el materno, pero eso está cambiando en algunos estados del país.

A principios de julio pasado, una juez en Puebla falló a favor de una madre soltera para que su hija llevara su apellido antes que el del padre. “Esta decisión sienta un precedente para que otros padres puedan cambiar el orden de los apellidos de sus hijos en otros Estados”, dijo Vanessa Roldán, abogada familiar del despacho Soluciones Jurídicas en la Ciudad de México.

Las reglas de cómo debe registrarse una persona al nacer están en los códigos civiles o familiares de cada Estado, señalando el orden de los apellidos.

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Solo tres estados permiten que el apellido materno pueda ir antes que el paterno en el nombre de una persona. En 2013, Yucatán se convirtió en el primer estado en reformar su código civil para establecer esta opción. El Registro Civil yucateco tomó la decisión para cumplir con los acuerdos internacionales de México sobre equidad de género.

Para finales de mayo de este año, unos 17 niños habían sido registrados con el apellido materno como el primero.

Por su parte, el Estado de México aprobó una reforma similar en 2015 y Morelos lo hizo este año. Aunque el código civil de Guanajuato impone el paterno como el primero, este autoriza una variación en casos extraordinarios o cuando ambos padres son extranjeros.

Los códigos civiles o familiares en cinco estados establecen que el primer apellido deber ser el paterno. El resto tiene reglas más ambiguas: en los códigos de 10 estados y la Ciudad de México no se especifica un orden, pero se menciona primero el apellido paterno y luego el materno. “El orden de mención se interpreta como una regla implícita que indica que el primer apellido debe ser el paterno”, comenta Roldán. Todos los estados incluyen excepciones para hijos nacidos de madres solteras o que no son registrados por sus padres biológicos.

Los códigos de otros 11 estados simplemente establecen que la persona a registrar llevará dos apellidos. En ese caso, añade la abogada, existe una posibilidad de decidir un orden distinto al tradicional, pero depende de la política de cada registro civil y del común acuerdo de los padres.

Todas estas restricciones, sin embargo, pueden ser desafiadas en los tribunales, explica Roldán. “México ha firmado muchos tratados internacionales sobre derechos humanos, que incluyen la igualdad de género, por lo que ninguna ley puede establecer una imposición que vaya en contra de ellos”, dice. “La razón por las que estos artículos han persistido es porque hay una aceptación tácita o una costumbre de anteponer el apellido paterno. Si alguien solicita un orden distinto, los estados deben permitirlo porque ninguna ley está por encima de los tratados internacionales, pero alguien debe solicitarlo, así es como suceden las reformas”.

Con información de El País