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DOF publica decreto de AMLO en el que devuelve tiempos fiscales a radio y televisión
Consola de audio. Foto de Unsplash

Este jueves se publicó en en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador que devuelve tiempos fiscales para los concesionarios de estaciones radio y televisión.

A través de este decreto se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios el pago del impuesto al que se refiere el artículo noveno de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos.

El documento establece que las estaciones de televisión podrán hacer el pago del impuesto de 11 minutos diarios de transmisión. El decreto anterior, publicado durante la administración del expresidente Vicente Fox, la cuota era de 18 minutos.

En el caso de las estaciones de radio, el pago del impuesto mencionado será de 21 minutos diarios de transmisión. El decreto pasado establecía 35 minutos.

La difusión de materiales grabados será conforme a lo dispuesto en la Ley General de Comunicación Social, con una duración de veinte a treinta segundos por segmento.

Los materiales difundidos antes referidos, en ningún momento pueden implicar competencia a las actividades inherentes a la radiodifusión comercial, en ese sentido, cuando se realicen campañas de interés colectivo, promoviendo el mayor consumo de bienes y servicios lo harán en forma genérica, en tanto que, quienes ostenten la titularidad de las concesiones de uso comercial se ocuparán de la publicidad y propaganda de marcas, servicios o empresas específicos, señala el decreto.

En año electoral, que corresponde desde el inicio de las precampañas, el número de minutos diarios por concepto de tiempos fiscales aumenta a 18 para televisión y 35 para la radio.

El decreto apunta que si los concesionarios no cumplen con estos tiempos fiscales, el impuesto será cubierto entonces “de acuerdo con las disposiciones fiscales relativas al pago de contribuciones y, en su caso, se exigirá a través del procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de las demás acciones que procedan”.

DOF - Diario Oficial de la Federación 2

Con información de López-Dóriga Digital