Minuto a Minuto

Nacional Sheinbaum aplaza envío de ley sobre pueblos indígenas hasta concluir consultas
Sheinbaum aseguró que los pueblos indígenas decidirán cuándo estará lista la iniciativa para desarrollar los derechos reconocidos
Nacional Rescatan a 32 personas y tres perros atrapados por inundaciones en Ensenada
Las 32 personas recibieron valoración médica y pudieron contactar a sus familiares; los perros que las acompañaban también fueron rescatados
Nacional Amnistía Internacional exige localizar a manifestantes detenidos tras protesta en Guadalajara 
AI denunció la comisión de "violaciones a los derechos humanos" durante el operativo de la manifestación en Guadalajara
Nacional Homicidio culposo, imputación contra médico señalado por ocho muertes con sueros en Sonora
De acuerdo con el Supremo Tribunal de Justicia estatal, el juez fijó un plazo de tres meses para que la defensa presente más pruebas
Entretenimiento Murió RJ Mitte, actor de la serie ‘Breaking Bad’
El actor RJ Mitte es reconocido por su interpretación de Walter "Flynn" White Jr. en la aclamada serie de televisión Breaking Bad
DOF publica decreto de AMLO en el que devuelve tiempos fiscales a radio y televisión
Consola de audio. Foto de Unsplash

Este jueves se publicó en en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador que devuelve tiempos fiscales para los concesionarios de estaciones radio y televisión.

A través de este decreto se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios el pago del impuesto al que se refiere el artículo noveno de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos.

El documento establece que las estaciones de televisión podrán hacer el pago del impuesto de 11 minutos diarios de transmisión. El decreto anterior, publicado durante la administración del expresidente Vicente Fox, la cuota era de 18 minutos.

En el caso de las estaciones de radio, el pago del impuesto mencionado será de 21 minutos diarios de transmisión. El decreto pasado establecía 35 minutos.

La difusión de materiales grabados será conforme a lo dispuesto en la Ley General de Comunicación Social, con una duración de veinte a treinta segundos por segmento.

Los materiales difundidos antes referidos, en ningún momento pueden implicar competencia a las actividades inherentes a la radiodifusión comercial, en ese sentido, cuando se realicen campañas de interés colectivo, promoviendo el mayor consumo de bienes y servicios lo harán en forma genérica, en tanto que, quienes ostenten la titularidad de las concesiones de uso comercial se ocuparán de la publicidad y propaganda de marcas, servicios o empresas específicos, señala el decreto.

En año electoral, que corresponde desde el inicio de las precampañas, el número de minutos diarios por concepto de tiempos fiscales aumenta a 18 para televisión y 35 para la radio.

El decreto apunta que si los concesionarios no cumplen con estos tiempos fiscales, el impuesto será cubierto entonces “de acuerdo con las disposiciones fiscales relativas al pago de contribuciones y, en su caso, se exigirá a través del procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de las demás acciones que procedan”.

Con información de López-Dóriga Digital