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Diputados aprueban reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor
Foto de Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y particular, la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de medidas tecnológicas de protección al derecho de autor.

En un comunicado, explicó que las reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor fueron aprobadas durante su primer periodo extraordinario de sesiones, con 369 votos a favor, cero en contra y una abstención.

Con ello, se armonizan las prácticas sociales en el uso de las tecnologías de la información y comunicación con los derechos de los autores, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas, entre otros, con las mejores prácticas internacionales”, explicó.

Agregó que el documento fue enviado al Ejecutivo federal y puntualiza que las obras protegidas deberán ostentar, además de la expresión “Derechos Reservados” o su abreviatura DR, el Número Internacional Normalizado que le corresponda.

La Cámara de Diputados explicó que la omisión de dichos requisitos no implica la pérdida de los derechos de autor, aunque existen sanciones establecidas en la ley para el licenciatario o editor responsable.

Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir la exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el caso de obras literarias y artísticas; el acceso público por medio de la telecomunicación, incluida la banda ancha e Internet, y la puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que se pueda acceder a éstas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija”, detalló.

Señaló que el derecho patrimonial sobre un programa de computación comprenderá la facultad de autorizar o prohibir cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, incluido el alquiler.

Indicó que el capítulo V ‘De las Medidas Tecnológicas de Protección, la Información sobre la Gestión de Derechos y los Proveedores de Servicios de Internet’, contempla “infracciones de orden administrativo y considera el pago de daños y perjuicios por la manufactura, modificación, importación, exportación, venta o distribución de dispositivos que decodifiquen, sin autorización, las señales de programas o la asistencia a otros para la recepción de las mismas sin autorización”.

Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho de autorizar o prohibir la comunicación al público, incluida la radiodifusión, de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, salvo cuando dicha actuación constituya en sí una actividad transmitida por radiodifusión”, aseveró.

Además, estipula que serán infracciones en materia de comercio las siguientes conductas con fines de lucro directo o indirecto: comunicar, poner a disposición o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular del derecho patrimonial de autor.

Además: fijar, grabar, producir, reproducir, almacenar, distribuir, comunicar, poner a disposición, transportar o comercializar copias de obras, obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de esta ley.

Con información de López-Dóriga Digital