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Diputados aprueban Ley Fintech, se remite al Ejecutivo
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La Cámara de Diputados aprobó en sus términos la minuta que expide la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera, que tiene por objeto reglamentar los servicios que prestan las entidades bancarias a través de medios tecnológicos, además de su organización, operación y funcionamiento.

El dictamen avalado por 286 votos a favor, tres en contra y 63 abstenciones, también norma servicios sujetos a alguna normatividad especial que sean ofrecidos o realizados por medios innovadores.

El documento, remitido al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales, también modifica las leyes de Instituciones de Crédito; del Mercado de Valores; General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; para regular las Sociedades de Información Crediticia.

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De igual manera, reforma las leyes de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; para Regular las Agrupaciones Financieras; de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

El dictamen que crea la llamada Ley FinTech, precisa que para la organización y operación como Institución de Tecnología Financiera (ITF) se requiere autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y éstas deberán difundir la información que permita a sus clientes identificar los riesgos de sus operaciones.

Tendrán que divulgar los peligros de manera clara y sencilla a través de su página de Internet o el medio que utilicen para prestar su servicio, especificando que el activo virtual no es moneda de curso legal y no está respaldado por el gobierno federal ni por el Banco de México (Banxico).

Deberán informar sobre la imposibilidad de revertir las operaciones una vez ejecutadas y la volatilidad del valor de esos activos y los riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude inherentes.

Especifica que las ITF sólo podrán operar con los activos virtuales que sean determinados por el Banxico y éstas deberán estar en posibilidad de entregar al cliente, cuando lo solicite, la cantidad de activos virtuales del que sea titular, o bien, el monto en moneda nacional.

También el dictamen indica que ni el gobierno federal ni las entidades de la administración pública paraestatal podrán responsabilizarse o garantizar los recursos de los clientes que sean utilizados en operaciones que celebren con las ITF.

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La ley prohíbe a las ITF vender, ceder o transferir su propiedad, dar en préstamo o garantía los activos virtuales que custodien y controlen por cuenta de sus clientes.

Obliga a las ITF a reportar a la CNBV, a la Condusef y al Banxico, aquella información relacionada con sus actividades, así como establecer una metodología para llevar a cabo una evaluación de los riesgos con los que operen.

Precisa que el Banxico podrá imponer multa de 30 mil a 150 mil UMA por realizar operaciones con activos virtuales o divisas, sin contar con su previa autorización, o bien, operar con activos distintos a los determinados por el mismo.

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De igual manera, refiere que la CNBV y el Banxico, para hacer cumplir las determinaciones de la ley, podrán aplicar indistintamente los medios de apremio siguientes: amonestación con apercibimiento; multa de 2 mil a 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA); multa adicional de 50 a 100 UMA por cada día que persista la infracción y el auxilio de la fuerza pública.