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Diputado local de Morena pide castración química para pederastas
Foto de Twitter

El diputado local de Morena Nazario Norberto Sánchez propuso reformas al Código Penal de la ciudad para tipificar la pederastia como un delito grave, aumentar penas y castigar a reincidentes con tratamiento de medicamentos para inhibir el deseo sexual.

Al presentar la iniciativa definió al ilícito cuando una persona se aprovecha de la confianza, subordinación o superioridad sobre un menor de 18 años para obligarla, inducirla o convencerla de ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.

Desde la tribuna del pleno Legislativo, el diputado de Morena dijo que la legislación vigente no resuelve el problema actual de manera frontal la pedofilia, que constituye un tipo especial de violencia sexual cometida contra niñas, niños y adolescentes.

Indicó que su propuesta plantea modificaciones en el Código Penal para el Distrito Federal, en el Título Quinto de Delitos Contra La Libertad y La Seguridad Sexuales y El Normal Desarrollo Psicosexual, Capítulo VII, denominado Pederastia.

“Se aplicará de 12 a 20 años de prisión, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de 18 años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia”, precisó.

Asimismo, cuando se presente este ilícito en una relación de tipo docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual.

Dichas penas se incrementarán cuando el acto fue cometido en contra de menores de cero a cinco años de edad e incapaces, de ocho a 10 años más de prisión; de seis a ocho años de prisión si la víctima es mayor a seis años y menor 11 años.

Las penas se aumentarán en una mitad más si en la víctima resultare un grave daño a su salud física o mental, o si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave y hubiere existido peligro de contagio, detalló.

También se plantea que en caso de reincidencia, y de acuerdo con el caso que deberá ser analizado por el juez del conocimiento, el delincuente se someterá a tratamiento psiquiátrico y medidas terapéuticas médicas como tratamiento de medicamentos para inhibir el deseo sexual como medida preventiva.

La propuesta señala que tal tratamiento también podrá ser utilizado de manera voluntaria, con el objeto de reducir la pena que le haya sido impuesta.

También, se prohibirá la convivencia con niños, niñas y adolescentes para garantizar que vuelva a repetir el acto y se implantará un chip o pulsera localizadora para lograr el cumplimiento de lo aquí estipulado.

Además de las sanciones, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.

Cuando el delito sea cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de cárcel, será inhabilitado, destituido o suspendido de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.

Norberto Sánchez propuso que el Artículo 181 Sextus manifieste que para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación.

En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable.

“En los casos en que el sentenciado no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima”, aclaró.

Propuso que cuando a consecuencia de la comisión de estos delitos resulten hijos, la reparación del daño comprenderá además, el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija la legislación civil.

El legislador refirió que datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ubican a México en el primer lugar de abuso sexual infantil, violencia sexual y homicidios de menores de 14 años de entre los países que la conforman.

Alrededor de 4.5 millones de niños mexicanos son víctimas de este tipo de delitos y solamente se dan a conocer 2 por ciento de los casos.

La iniciativa fue turnada para su análisis y dictamen a las Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Atención al Desarrollo de la Niñez.

Castración química queda fuera de iniciativa

Por su parte, Nazario Norberto Sánchez aclaró que en la iniciativa que presentó ante el Congreso local para tipificar como delito grave la pederastia se excluyó la castración química, debido a que viola los derechos humanos.

En entrevista, reconoció que en el planteamiento original organizaciones defensoras de la niñez propusieron que se incluyera el tema del uso de medicamentos inhibidores de la libido sexual en quienes incurrieran en el delito.

Sin embargo, en virtud de que también se contempló que se podrían violar los garantías individuales de esos infractores, se determinó en un texto final de la iniciativa sólo elevar las penas carcelarias a los pederastas.

Las modificaciones al Código Penal para el Distrito Federal, en el Título Quinto de Delitos Contra la Libertad y la Seguridad Sexuales y el Normal Desarrollo Psicosexual, Capítulo VII, denominado Pederastia, fueron turnadas a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia.

Con información de Notimex