Minuto a Minuto

Entretenimiento ¿Regresa ‘El Sol’? La foto filtrada en un estudio que desató los rumores de un nuevo disco de Luis Miguel
¿Nuevo álbum a la vista? La imagen de Luis Miguel junto a grandes productores que se hizo viral en redes sociales
Internacional La presidenta Sheinbaum designa a Lydia Antonio como embajadora en Perú
La diplomática, con 25 años de trayectoria, pertenece al Servicio Exterior Mexicano y se desempeñaba como directora ejecutiva “B” del IMME
Entretenimiento La FIL Monterrey 2026 conecta generaciones y nuevas narrativas
En el segundo día Juan Villoro presentó una nueva edición de ‘El principito’, con traducción propia e ilustraciones de Amanda Mijangos
Nacional Mantienen Plan Marina ante el huracán ‘Simon’; puertos siguen cerrados en categoría 2
En Islas Marías, autoridades acordaron la evacuación escalonada del personal de las dependencias locales hacia un refugio en Puerto Balleto
Entretenimiento “Es el ganador”: Eduin Caz le regala un millón de pesos a Ese Pérez tras su participación en la LCDLFM 2026
El cantante Eduin Caz entregó un millón de pesos a Ese Pérez tras finalizar su participación en 'La Casa de los Famosos México 2026'
Despido de trabajadores con más de 20 años de antigüedad solo por causa grave, determina Corte
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto de SCJN

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que al rescindir la relación laboral de trabajadores con una antigüedad mayor a 20 años, el patrón está obligado a expresar en el aviso correspondiente la causa grave que la motiva y que hace imposible la continuación de la relación de trabajo.

Al resolver una contradicción de tesis, los ministros resolvieron que el aviso de rescisión no solo debe contener la fecha y causa que la motivan, sino que ha de precisar, además, las razones por las que considera que la falta cometida es particularmente grave o que hace imposible la continuación de la relación de trabajo.

Ello, a fin de que el trabajador tenga conocimiento de ellas y pueda preparar su defensa, no solo respecto de la existencia de la causa, sino de esas consideraciones que la califican como particularmente grave.

Por un lado, un criterio contendiente estimó que si en el aviso de rescisión se hacen constar las causas de la misma, eso será suficiente para que el afectado prepare su defensa de forma adecuada.

Por otro lado, el criterio contendiente opuesto establecía que el aviso de rescisión debe contener la fecha y causa o causas que la motivan y las razones por las que se consideran particularmente graves.

En este sentido, la Segunda Sala resolvió que, en el caso de los trabajadores con más de 20 años de antigüedad, el aviso de rescisión debe contener la mención de su causa o causas jurídicas, hechos o conductas que actualizan precisamente los supuestos legales de que se trate y la fecha en que se cometieron.

Además, las razones por las que se considera que la falta es particularmente grave o que hace imposible su continuación en el trabajo, la fecha a partir de la cual tendrá efectos la rescisión, pues de otra forma no cumpliría con su propósito.

Con información de Notimex