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Decreto garantizará no discriminación de lenguas indígenas
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La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas garantizará en todo momento los derechos humanos a la no discriminación y acceso a la justicia de las lenguas indígenas que se reconozcan en el país.

De acuerdo con la reforma al artículo 4 y el numeral 6 del artículo 16, las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez.

Además, se garantizará en todo momento los derechos humanos a la no discriminación y acceso a la justicia de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia de los que el Estado mexicano sea parte.

El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se integrará también por un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, precisa un decreto de la Secretaría de Gobernación publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Decreto garantizará no discriminación de lenguas indígenas - comunguana-1
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En un segundo documento, se reforman los artículos 1, 3, 11 y la fracción I del artículo 13 de este ordenamiento.

La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en México y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas, bajo un contexto de respeto a sus derechos.

Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La diversidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la nación.

Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural.

Ante ello, adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, así como a la práctica y uso de su lengua indígena.

Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos.

El Estado en sus distintos órdenes de gobierno debe incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en materia de educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo.

Ello, bajo un contexto de respeto y reconocimiento de las diversas lenguas indígenas nacionales, contando con la participación de los pueblos y comunidades indígenas.

Redacción