Minuto a Minuto

Internacional México se desmarca de resolución de la OEA sobre Nicaragua
La postura de México se sustentó en los principios de autodeterminación, no intervención y solución pacífica de controversias
Internacional Wilber Garcés, migrante venezolano herido por ICE, recibe cirugía 11 días después de ser baleado
Garcés fue trasladado a un hospital local donde le dieron de alta a las pocas horas y lo entregaron a las autoridades con la bala aún dentro del cuerpo
Economía y Finanzas México frena nuevos controles a importes de azúcar tras dispararse un 1.542 % su entrada
La Secretaría de Economía en mayo señala que este aumento provocó el desplazamiento de azúcar de producción nacional
Ciencia y Tecnología Nueva combinación terapéutica mejora supervivencia en pacientes con cáncer renal avanzado
En referencia al carcinoma renal avanzado, cabozantinib puede utilizarse en combinación con nivolumab, un medicamento de inmunoterapia
Internacional Capturan en Costa Rica a enlace chino del Cártel de Sinaloa y el Clan del Golfo
El narcotráfico se ha convertido en el principal problema del país anteriormente reconocido por su paz y por no tener ejército desde 1948
Declara la Suprema Corte la constitucionalidad del etiquetado frontal en alimentos
Etiquetado frontal en sopa enlatada. Foto de EFE

Este lunes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó un amparo y determinó que la Norma Oficial Mexicana de etiquetado frontal de alimentos es constitucional.

En sesión del Pleno este lunes, los ministros analizaron una medida impulsada por Santa Clara, propiedad de FEMSA, contra la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y las leyes que regulan el etiquetado frontal que deben llevar todos los alimentos preenvasados para advertir al consumidor sobre excesos en calorías, azúcares, grasas saturadas, grasas trans o sodio; así como el contenido de cafeína y edulcorantes, cuyo consumo no está recomendado en niños.

La empresa de lácteos reclamó que la medida constituye una violación a la libertad de comercio e interfiere en la relación entre el productor y el consumidor.

En su fallo, la Suprema Corte argumentó que la medida del etiquetado frontal no viola la libertad de comercio, y que incluso persigue un fin constitucional o constitucionalmente válido que es el de proteger el derecho a la salud, los derechos de los consumidores y el interés superior del menor.

El pleno consideró que el etiquetado frontal es el medio “idóneo, apto y adecuado” para permitir a los consumidores distinguir desde la envoltura entre los productos más saludables y aquellos que puedan resultar nocivos para la salud.

Respecto a la leyenda que alerta sobre la presencia de cafeína en un producto, el ministro ponente, Alberto Pérez Dayán, señaló que no es discriminatoria porque solamente se aplica a productos con cafeína adicionada y no aquellos que la contienen de manera natural.

Con información de López-Dóriga Digital