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Cuauhtémoc Blanco no será destituído

Este lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha concedido una nueva suspensión a la destitución de Cuauhtémoc Blanco y su cabildo del municipio de Cuernavaca, que dictó en diciembre pasado el Tribunal de Justicia Administrativa de Morelos (TJAM) por desacato y que estipulaba también la inhabilitación por seis años de los implicados para ejercer cualquier cargo público.

La suspensión se da luego de que la Corte admitiera a trámite la controversia constitucional interpuesta por el municipio de Cuernavaca contra el TJAM, el poder Legislativo y Ejecutivo, para demandar la invalidez del decreto número 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5514 de fecha 19 de julio de 2017.

Cuauhtémoc Blanco no será destituído - scjn
Foto de internet

Dicha suspensión impide la ejecución de la resolución impugnada en la demanda hasta que se resuelva el fondo del asunto, que fue turnado al ministro Arturo Zaldivar Lelo de Larrea.

Dicho decreto invoca al artículo 91 de la Ley de Justicia Administrativa de Morelos, relativa a la declaración del magistrado instructor de determinar el desacato de una autoridad para cumplir una determinación del TJAM y que lo faculta para emitir la destitución e inhabilitación por seis años para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión dentro del servicio público estatal o municipal.

En el escrito de demanda se argumenta que dicha declaración es incongruente en una interpretación de la propia norma administrativa en su artículo 11, fracción V, además de ser contraria a los preceptos constitucionales de integración y autonomía municipal que salvaguarda el artículo 115 constitucional.

Cuauhtémoc Blanco no será destituído - Cuauhtémoc-Blanco
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En el acuerdo de admisión, el ministro instructor ha resuelto que se tiene como demandados en este procedimiento constitucional a los poderes Legislativo y Ejecutivo, al Tribunal de Justicia Administrativa y al secretario de Gobierno, todos estos de Morelos.

El ministro también acordó emplazar a las autoridades demandadas para que contesten en un plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente de que surta efectos la notificación, requiriéndoles que junto a sus informes envíen al Alto Tribunal las pruebas relacionadas con el caso, bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, se les aplicará una multa.

Con información de Milenio