Con tres votos a favor y dos en contra, la corte determinó que los jueces federales no podrán conceder suspensiones a coches sin el sistema
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió que los automóviles que no tengan Sistema de Diagnóstico a Bordo (OBD por sus siglas en inglés), no podrán recibir el holograma cero para circular todos los días.
Cabe mencionar que la gran mayoría de los modelos anteriores a 2006 carecen de dicho sistema, que aporta un monitoreo y control completo del motor y otros dispositivos del vehículo.
La corte resolvió una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de circuito con tres votos a favor y dos en contra, y determinó que los jueces federales no podrán conceder suspensiones a los propietarios de autos sin OBD, aunque estos pasen las pruebas de verificación.
Con este fallo, quedarán sin efecto las suspensiones de tribunales federales, que en este año habían establecido que no importaba el año del vehículo para obtener el holograma cero en la Ciudad de México, siempre que no rebasaran el límite de emisiones que establece el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, sin importar que tuvieran el Sistema de Diagnóstico a Bordo.
“La suspensión provisional es improcedente contra los efectos de establecer el método de prueba a través del OBD, como factor para determinar las limitaciones de la circulación de los vehículos”, coincidieron los ministros.
El OBD se incluyó como requisito indispensable para dar el holograma cero en el Programa de Verificación Vehicular del segundo semestre de 2016 en la Ciudad de México, requisito que continúa vigente.
Con información de Milenio