
La Corte Interamericana de DD.HH. declaró a México responsable por la violación sexual tortura y muerte de Ernestina Ascencio
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó este martes 16 de diciembre de 2025 a México como responsable internacionalmente por la violación sexual, tortura y muerte de la mujer indígena náhuatl monolingüe Ernestina Ascencio Rosario, de 73 años, ocurrida en el año 2007.
COMUNICADO | 📄
En la Sentencia del Caso Ascencio Rosario y otros Vs. México, notificada hoy, la Corte IDH declaró a los Estados Unidos Mexicanos responsable internacionalmente por la violación sexual y graves lesiones perpetradas en el 2007 contra la señora Ernestina Ascencio… pic.twitter.com/oJxn9WTl1N
— Corte Interamericana de Derechos Humanos (@CorteIDH) December 16, 2025
Según la sentencia notificada a las partes involucradas en el proceso, el Tribunal internacional constató que Ernestina Ascencio, habitante de la comunidad de Tetlalzinga, ubicada en la Sierra Zongolica de Veracruz, fue violada por miembros del Ejército mexicano el 25 de febrero de 2007.
El día anterior a los hechos, un campamento militar había sido instalado en cercanías de su vivienda, como parte de la estrategia de lucha contra el narcotráfico desarrollada por el Estado desde 2006.
“La Corte determinó que la violación sexual sufrida por la señora Ernestina constituyó un acto de tortura, toda vez que fue intencional, causó severos sufrimientos físicos y mentales y se cometió con el propósito de intimidar, degradar, humillar y controlar a la víctima (…) La violación sexual y las graves lesiones, así como la falta de atención médica, causaron la muerte de la señora Ernestina Ascencio Rosario”, cita el texto de la Corte IDH.
Ernestina fue trasladada por sus familiares en busca de atención médica durante aproximadamente 10 horas, hasta ser recibida en el Hospital Regional de Río Blanco, donde falleció el 26 de febrero de 2007, antes de que pudiera ser intervenida quirúrgicamente.
Ante esto, la Corte IDH determinó que México violó el derecho de la víctima a recibir una atención en salud accesible, disponible y de calidad. Asimismo, resaltó que el hospital no contaba con intérpretes del náhuatl que facilitaran la comunicación.
Además, se le suma el incumplimiento del Estado de investigar con debida diligencia reforzada estos hechos y garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a los hijos de Ascencio.
“La Corte concluyó que la investigación no incorporó perspectivas de género, étnica ni etaria; fue cerrada prematuramente, sin haberse agotado las líneas de investigación necesarias; y se basó en motivos permeados por estereotipos étnicos, etarios y de género, que a su vez fueron replicados por altas autoridades del Gobierno mexicano, incluido el entonces Presidente de la República, que contribuyeron a crear un ambiente de descreimiento hacia las declaraciones de la señora Ascencio Rosario y sus familiares”, detalla la sentencia.
La Corte ordenó al Estado mexicano implementar distintas medidas de reparación, incluida una investigación penal exhaustiva y seria sobre la violación sexual, tortura y muerte de Ernestina Asencio para identificar, procesar y sancionar a los responsables, fortalecer el Centro de Atención Especializada de Soledad Atzompa, y crear un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas para los sistemas de salud y justicia.
Con información de EFE