
Esta es la primera vez que la SCJN usa su facultad de atracción para conocer un caso relacionado con la desaparición de 43 normalistas en Ayotzinapa
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo uso de su facultad de atracción para conocer por primera vez un caso relacionado con los hechos ocurridos del 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero; donde atacaron a estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, por parte del grupo criminal Guerreros Unidos.
Los ministros aceptaron por unanimidad conocer el juicio de amparo promovido por un miembro del equipo de futbol de tercera división “Los Avispones de Chilpancingo”, quien resultó lesionado durante la noche en que se registró la agresión a los normalistas; donde un futbolista murió y 43 jóvenes desaparecieron.

El elemento de “Los Avispones” solicitó la protección de la justicia para que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas deje sin efecto el fallo del 11 de octubre de 2016, en el que solamente se aprobó un monto de 566 mil pesos por reparación de daño para cada uno de los jóvenes que formaban parte del equipo.
El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa con sede en la Ciudad de México solicitó a la SCJN atraer el caso, calificándolo de llamativo porque en el juicio se reclaman actos consistentes en la solicitud de reparación del daño integral a víctimas, por violaciones graves a derechos humanos, derivados de acontecimientos violentos.
La petición del tribunal señala que “en el caso se involucra la interpretación y aplicación de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a efecto de establecer los montos de la reparación del daño a víctimas por violación grave a derechos humanos. De igual manera, se estima de sumo interés la fijación del criterio para casos futuros, en relación con la procedencia del juicio de amparo, en cuanto a si el hecho de haberse otorgado un monto de compensación a las víctimas por el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, previsto en la Ley General de Víctimas, constituye un impedimento para que el gobernador acuda al juicio constitucional a efecto de obtener un mayor beneficio como monto de compensación subsidiaria para la reparación integral del daño”.

Además, señaló que debe de interpretarse el contenido del artículo 147 fracción II de la Ley General de Víctimas, para determinar si cuando se solicita la compensación subsidiaria procede o no realizar dictamen médico, o si éste solamente procede cuando se tramita la solicitud referida en el lineamiento.
“De igual forma es importante fijar criterio en cuanto a si es improcedente la compensación por pérdida de oportunidades cuando la víctima declina el servicio del área social”, aseveró.
Con información de Milenio